LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL


Por recibido mediante distribución el expediente que conforman las presentes actuaciones y proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual en fecha 28 de junio de 2005 se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los abogados en ejercicio JESÚS EFRAIN MUÑOZ y OSCAR BERNL SEGOVIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.023 y 8.798, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de enero de 1976, bajo el No. 15, Tomo 3-A-Pro, contra la Providencia Administrativa No. 113-2004 de fecha 2 de abril de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda del Ministerio del Trabajo.

En fecha 25 de marzo de 2006, este Tribunal asumió la competencia y se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando requerir de la citada Inspectoría los respectivos antecedentes administrativos del caso, los cuales fueron recibidos según Oficio No. 22-2007 de fecha 15 de junio de 2006.

En fecha 27 de febrero de 2007, este Tribunal admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y se ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República, y notificar al ciudadano Fiscal General de la República, mediante oficios, para lo cual se requirieron fotostatos del referido recurso, así como de la documentación acompañada a éste y del presente auto, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 27 de febrero de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,


CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA,


YANIRA VELÀZQUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,





Exp. Nº 004634
CAG/jaml.-