LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL
En fecha veinte (20) de abril del dos mil seis (2006), se recibió por distribución y proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente, con medida de suspensión de efectos por el abogado en ejercicio de este domicilio JOSÉ MELENDEZ PARUTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.146, actuando en su condición de apoderado judicial de INDUSTRIAS NEVECOR, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en el Municipio Carrizal, del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de de 1988, bajo el No. 54, Tomo 18 A – Tro., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 97-2003 de fecha 04 de junio de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Ministerio del Trabajo.
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil siete (2007), en virtud de encontrarse admitida la presente causa, se dictó auto mediante el cual se ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República y, asimismo notificar al ciudadano Fiscal General de la República mediante oficio y mediante boletas al ciudadano FRANCISCO MANUEL JASPE y al representante legal de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS NEVECOR, C.A., para lo cual se requirieron fotostátos del recurso y de todos los anexos del mismo, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, sin que los mismos fueran consignados a los autos.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 26 de febrero de 2007 hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA,
YANIRA VELAZQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 005389
CAG/ags/Belitza.
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