REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
EXP. Nº 5781.
Mediante libelo presentado el 19 de junio de 2007 por ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, los abogados en ejercicio ALEJANDRA FIGUERAS, CLAUDIA NIKKEN, FLAVIO PESCI FELTRI, JOSÉ ANNICCHIARICO, MARIA GIOVANNA MASCETTI, DANIEL SALAS-ARANA y LEONARDO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.970.267, V-10.810.802, V-6.346.183, V-11.308.155, V-19.562.968, V-13.252.832 y V-13.284.881 e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 57.044, 56.566, 57.047, 62.856, 77.469, 98.766 y 84.925, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARÍA ISABEL SUÁREZ DE GARCÍA, MARÍA LUISA GARCÍA SUÁREZ, ÁNGEL ALFONSO GARDÍA SUÁREZ y MARÍA ISABEL GARCÍA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.763.193, V-6.749.622, V-6.403.709 y V-6.399.514, en el orden enunciado, en su carácter de integrantes de la SUCESIÓN de JOSÉ ANTONIO GARCÍA y de la sociedad mercantil “INVERSIONES DORADIELLI, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de julio de 1983, bajo el Nº 71, Tomo 95-A-Pro, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra las siguientes actuaciones emanadas de distintos órganos de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA:
• Inscripción Catastral Nº 01-50-1-52, del inmueble situado enel lugar denominado Benito, cuya propiedad se adjudica al ciudadano (sic.)“Cayetano Muñoz”, expedida por la Dirección de Catastro el 6 de octubre de 1998.
• Certificación de Planos con la supuesta ubicación del lote de terreno situado en el señalado lugar denominado Benito, emanada de la Dirección de Catastro.
• Oficio Nº 192/06, de fecha 5 de abril de 2006, emanado de la Oficina Municipal de Catastro, dirigido a la Registradora Subalterna del Municipio Ambrosio Plaza.
• Oficio Nº O.M.P.U.-VUF-2007/002, de fecha 26 de enero de 2007, dictado por la Oficina Municipal de Planificación Urbana.
• Oficio Nº OMPU-OFC-2007/029, de fecha 24 de abril de 2007, dirigido a la SUCESIÓN de JOSÉ ANTONIO GARCÍA.
En el petitorio del libelo los recurrente solicitan la notificación de las ciudadanas Directora de Catastro, Jefe de la Oficina Municipal de Planificación Urbana y Síndico Procurador Municipal, así como la de la sociedad mercantil “DESARROLLOS TERCER MILENIO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 36-A-Cto., el 6 de junio de 2002, en la persona de sus representantes legales y/o apoderados judiciales, en la siguiente dirección: Avenida Nueva Granada, Edificio Pica, piso 1, Urbanización Los Rosales, Caracas.
Habiendo correspondido su conocimiento a este Tribunal y recibidos los antecedentes administrativos del caso, se admitió el recurso por auto de 10 de agosto de 2007, se ordenó librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República y Alcalde, Sindico Procurador, Director de la Oficina de Catastro Municipal y Director de la Oficina de Planificación Urbana, todos, del Municipio Plaza del Estado Miranda, de conformidad con el numeral 12° del expresado artículo 21, omitiéndose notificar en forma personal a la sociedad mercantil “DESARROLLOS TERCER MILENIO, C.A.”.
Cumplidas las notificaciones ordenadas y consignado a los autos el cartel de emplazamiento, nadie compareció alegando interés personal, legítimo y directo en el presente recurso.
Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2007, este Tribunal abrió el lapso probatorio que contempla el artículo 21, numeral 12°, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuya oportunidad la parte recurrente promovió mérito favorable de las actas que indica en su escrito, documentales, testimonial y prueba de informes. Se admitió a excepción de la prueba testimonial.
Concluido el lapso de evacuación de pruebas, por auto del 30 de enero de 2008, se fijó oportunidad para iniciar la primera etapa de la relación de la causa, vencido el cual, al primer día de despacho corresponde celebrar los informes de manera oral y pública, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
Con vista de estas actuaciones, el Tribunal observa:
- I -
El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios contencioso administrativo de nulidad de actos administrativos, está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”
(Resaltado de la Sala).
Es decir, una vez admitido que recurso de nulidad contra los actos administrativos, la norma transcrita impone al juzgador el deber procesal de disponer i) la notificación del representante del organismo o funcionario que haya dictado el acto, del Fiscal General de la República y del Procurador General de la República, cuando fuere procedente; y, ii) la citación de los interesados por medio de carteles.
Ahora bien, la Sala Constitucional, en sentencia del 4 de abril de 2001, analizó la aplicación del artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que disponía el emplazamiento de los interesados mediante cartel publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, en los juicios de anulación de los llamados actos “cuasi-jurisdiccionales”, es decir de aquellos actos que resultan de los procedimientos administrativos en los que la Administración cumple una función equivalente a la del juez para resolver una controversia planteada entre dos partes.
El expresado fallo deliberó sobre si el señalado cartel de emplazamiento podía considerarse suficiente para notificar a la parte que se encuentre directamente interesada en un juicio de anulación de un acto administrativo de ese tipo, por haber participado en el respectivo procedimiento administrativo o por ser el titular de los derechos u obligaciones creados por ese acto, y concluyó lo siguiente:
“Es entonces una violación al derecho a la defensa establecido en el artículo 68 de la Constitución de 1961 derogada, así como en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución vigente, el que una parte interviniente en un procedimiento administrativo de naturaleza cuasi-jurisdiccional no sea notificada personalmente del recurso interpuesto contra el acto que resultó de dicho procedimiento, cuando del expediente administrativo se verifica la efectiva actuación de esa parte en sede administrativa”.
(C.V.G. Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) C.A.)
Con fundamento en lo expuesto, la Sala declaró obligatorio, a partir del momento de su publicación, para todos los Tribunales de la República que conozcan recursos contencioso administrativos de anulación de tales actos administrativos, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que de acuerdo con el mismo hayan sido partes en el respectivo procedimiento administrativo.
Así, dispuso el fallo:
“…esta Sala declara obligatorio para todos los tribunales de la República en aquellos procesos concernientes a los definidos como cuasi-jurisdiccionales, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional…(…), con la única excepción de que el libramiento del Cartel y su correspondiente publicación en cuanto a los terceros interesados, diferentes a las partes involucradas en el procedimiento, en sede administrativa, para la comparecencia de cualquier interesado debe librarse inmediatamente después de la consignación en el expediente de la notificación personal efectuada a quienes fueron parte en el procedimiento en sede administrativa…”
De lo expuesto tenemos que sustanciar un recurso de nulidad sin la notificación personal de aquellos que intervinieron en el procedimiento, comporta una violación de las garantías al debido proceso y la tutela judicial efectiva de esos justiciables. Así se declara.
Bajo esta orientación se observa que la nulidad de los actos emanados tanto de la Dirección de Catastro como de la Oficina de Planificación Urbana del Municipio Plaza del Estado Miranda, objeto del presente proceso, podría involucrar presuntos derechos de propiedad de la sociedad mercantil “INVERSIONES TERCER MILENIO, C.A.”, y ello se corrobora del análisis del expediente administrativo y de la propia alegación de los recurrentes, quienes solicitan, concretamente al folio 49 del libelo, su notificación en los siguientes términos:
“solicitamos la notificación, en su condición de tercero necesariamente interesado, de la empresa DESARROLLOS TERCER MILENIO, C.A….”
Ahora bien, como se estableció al comienzo de este fallo, el auto de admisión del presente recurso omitió ordenar la notificación personal de la señalada sociedad mercantil, lo que sin lugar a dudas contraviene la citada jurisprudencia, de imperante aplicación de conformidad con el artículo 335 de nuestra Carta Magna así como las garantías constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, siendo un deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, se impone reponer la presente causa al estado de notificar la sociedad mercantil “INVERSIONES TERCER MILENIO, C.A.”; con fundamento en lo previsto por los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 49 constitucional. Así se decide.
- II -
Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos en el Capítulo precedente, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de notificar del recurso de nulidad a la sociedad mercantil “INVERSIONES TERCER MILENIO, C.A.”, identificada en autos, en la persona de su Presidente, ciudadano JESÚS SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.201.406; y, en consecuencia, se DECLARA LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de fecha 29 de octubre de 2007, inclusive. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ
DR. EDGAR MOYA MILLÁN
LA SECRE…/
TARIA,
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
En la misma fecha se libró la boleta de notificación supra ordenada.
LA SECRETARIA,
Exp. 5781/EMM