REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 23 de abril de 2007, por ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, (Distribuidor), se interpuso el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar, por los abogados ALEJANDRO DIOSILVESTRO C., JOSE VALENTIN GONZALEZ P. y ALVARO GUERRERO HARDY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.678, 42.249 y 91.545, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LA ELECTRICIDAD DE CARACAS., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal (hoy Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda), el 29 de noviembre de 1895 con el N° 41, Folios 38 vto,. al 42 vto., en contra de la Providencia Administrativa N° 269/07 de fecha 26 de marzo de 2007, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR.
Por medio de la Distribución, le correspondió a este Tribunal conocer de la presente causa.
En fecha 30 de abril de 2007, se le dio entrada al recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar. Asimismo se ordenó notificar a la Inspectoria del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, a los fines de solicitar los antecedentes administrativos referentes al caso de autos.
En fecha 31 de julio de 2007, se dictó auto mediante el cual se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar, ordenándose la notificación del Fiscal General de la República, de la ciudadana Procuradora General de la República, del Inspector del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador y de los ciudadanos IVAN SOJO ESCOBAR y FRANCISCO JOSE FLORES ACEVEDO.
En fecha 19 de octubre de 2007, se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 24 de octubre de 2007, compareció el abogado ALEJANDRO SILVA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.769, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, y consignó el Cartel de Emplazamiento.
En fecha 09 de noviembre de 2007, se dictó auto ordenando abrir a pruebas la presenta causa.
En fecha 28 de noviembre de 2007, se admitieron las pruebas promovidas por el ciudadano IVAN SOJO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.485.825, debidamente asistido por el abogado JESUS RAFAEL BARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307.
En fecha 08 de febrero de 2008, se fijo el tercer (3er) día de despacho para dar inicio a la primera etapa de la relación de la causa y se fijó oportunidad para realizar el acto de informes.
En fecha 26 de febrero de 2008, compareció el abogado CARLOS GODOY LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado N° 35.460, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y consignó diligencia mediante la cual desistió del presente recurso.
En fecha 28 de febrero de 2008, compareció la representante del Ministerio Público, abogada MINELMA PAREDES RIVERA, y consignó Opinión Fiscal, mediante la cual solicita se homologue el desistimiento de la parte recurrente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento de la presente acción incoada, por los abogados ALEJANDRO DIOSILVESTRO C., JOSE VALENTIN GONZALEZ P. y ALVARO GUERRERO HARDY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.678, 42.249 y 91.545, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LA ELECTRICIDAD DE CARACAS., en contra de la Providencia Administrativa N° 269/07 de fecha 26 de marzo de 2007, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, los veintinueve ( 29 ) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

EDGAR MOYA MILLAN
LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m.; se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ





Exp. 5724/EMM