REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.-

EXPEDIENTE Nº 05798

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 17 de septiembre de 2007, y recibido en este Tribunal el día 19 de septiembre del mismo año, el ciudadano PIER HECHFE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.936.271, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil INTERCLONE C.A, inscrita ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de enero de 1996, bajo el Nº 21, Tomo 5, Protocolo Primero, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ARCHILA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.765, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 066-77, de fecha 25 de enero de 2007, y notificada el 14 de marzo del mismo año, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado a los fines de decidir sobre la admisibilidad del presente recurso observa:

El artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

“...Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado... ”.-

Vista la norma supra transcrita se desprende que el acto recurrido es el contenido en la Providencia Administrativa Nº 066-77, de fecha 25 de enero de 2007, y notificada el 14 de marzo del mismo año, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por los ciudadanos ABHAY PEÑATE y SKORKIS DUARTE, titulares de las cédulas de identificada Nros V.- 15.835.112 y V.- 15.337.786, respectivamente,

Según se evidencia de las actas que conforman el expediente, se desprende que el acto administrativo fue notificado a la recurrente en fecha 14 de marzo del 2007, según el alegato esgrimido por la recurrente el cual riela al vuelto del folio 51 del expediente judicial y del acta de visita de inspección judicial que cursa al folio ciento uno del expediente administrativo relacionado con la presente causa.

En tal sentido observa el Tribunal que es a partir del 14 de marzo del 2007, que presupone este Juzgador que la hoy recurrente tenía conocimiento del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 066-77, de fecha 25 de enero de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, siendo a partir de este momento donde comenzó a computarse el lapso de seis (6) meses establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de la interposición del recurso, por lo tanto hasta el 17 de septiembre de 2007, fecha en la que se interpuso el presente recurso ante el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, según consta al folio veinticinco (25) del expediente judicial, había transcurrido con creces el lapso establecido en el mencionado artículo, lo que evidencia la caducidad de la acción siendo forzoso para el Tribunal declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano PIER HECHFE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.936.271, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil INTERCLONE C.A, inscrita ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de enero de 1996, bajo el Nº 21, Tomo 5, Protocolo Primero, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ARCHILA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.765, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 066-77, de fecha 25 de enero de 2007, y notificada el 14 de marzo del mismo año, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
En la misma fecha siendo las ., se publicó y registró la anterior decisión.-



ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
EXP. Nº 05798
AG/jv.-