REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha 22 de enero de 2008 se recibió en este Tribunal, previa distribución, la presente querella interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano ALBERT DEL VALLE DERIZ VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº 11.667.435, asistido por el abogado Hernan J. Trujillo Boada, Inpreabogado Nº 56.096, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
En fecha 25 de enero de 2008 se solicitó a la parte querellante que consignara los documentos indispensables en los cuales fundamenta la querella, para ello se le concedió un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de esa fecha.
En fecha 31 de enero de 2008 el querellante presentó diligencia mediante la cual consignó los documentos en los cuales fundamenta la querella.
I
DE LA QUERELLA
Narra el querellante que, “(es) un trabajador de larga data dentro de la administración pública demostrado por mas (sic) de once (11) años en la misma y de ellos los últimos cinco (05) años los h(a) dedicado a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, ejerciendo (su) último cargo de ANALISTA PROFESIONAL II, (GRADO 14), adscrito a la Oficina de Desarrollo Informático, ya que ingres(ó) a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 01 de Octubre de 2002.”
Que, “…durante (sus) cinco (05) años de servicios (sic) dentro de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, h(a) tenido una conducta personal y laboral intachable, ya que h(a) sido objeto de reconocimientos a través de la evaluaciones (sic) del cargo y personales correspondientes cuando se han realizados (sic) y h(a) aprobado satisfactoriamente. Igual h(a) sido objeto de felicitaciones por el desempeño de (sus) funciones por parte de compañeros de labores, superiores y público externo que ha necesitado alguna información que pueda ser entregado (sic) y no esté vedada por ellos.”
Alega que, “(n)o obstante ello, con fecha 05 de Noviembre del año próximo pasado, (se) vi(o) en la obligación de firmar el Acto Administrativo que resolvió (su) REMOCIÓN del cargo que desempeñaba, signada con el N° 692-1107 de fecha 02 de Noviembre de 2007 a la cual le interpus(o) el correspondiente RECURSO DE RECONSIDERACIÓN dentro del lapso que determina la Ley y sin recibir hasta la fecha de interponer el presente recurso, respuesta alguna al mismo, por lo que entiend(e) que ha operado el SILENCIO ADMINISTRATIVO y en todo caso, la Ley (le) otorga el Derecho para interponer el recurso contencioso administrativo funcionarial que ha(ce) en este acto conjuntamente con Amparo Constitucional.”
Que, “(d)el acto administrativo que (lo) removió del cargo de Analista Profesional II adscrito a la Oficina de Desarrollo Informático de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende claramente que el mismo adolece de motivación ya que en ninguna de sus partes se lee las (sic) causas que motivaron dicho acto, lo que significa o siendo más explícito, que ese acto administrativo no indica las causas o motivos que dieron origen al mismo, porque en ningún momento se (le) ha levantado o realizado y menos aún aperturado un procedimiento administrativo que se encuentre contenido dentro del Estatuto de la Función Pública o procedimientos internos que pueda conllevar (sic) a sanciones de esta índole. Solo (sic) entiend(e) que por haber cumplido fiel y cabalmente por mas (sic) de cinco años de servicios ininterrumpidos en el Organismo con el desempeño de (sus) funciones, recib(e) una REMOCIÓN sin motivo ni causa alguna.”
Que, “(e)n el mismo orden de ideas, (ve) que el mencionado Acto Administrativo de Remoción, no indica la causa o el motivo que dio origen a tal medida injusta, ilegal e inconstitucional, aunado a la aplicación de una media de REMOCIÓN que no se compagina con naturaleza (sic) de (su) cargo que no es de libre nombramiento y remoción sino por ser un FUNCIONARIO DE CARRERA debió iniciarse un procedimiento interno de sanción, claro partiendo del supuesto negado que pudiera existir alguna causa o motivo para ello.”
Que, “…luego de haber(se) presentado la notificación de remoción del cargo, del cual qued(ó) sorprendido por no haber causas ni motivos para tal situación y por no existir procedimiento administrativo alguno en (su) contra, la sorpresa es mayúscula cuando h(a) venido recibiendo (su) pago de las quincenas correspondientes desde la recepción de dicha notificación hasta la presente fecha, así como también recib(ió) en el mes de diciembre los pagos correspondientes a los aguinaldos.”
Que, “…jamás la querellada ha dejado de pagar(le) (su) sueldo y todos los emolumentos hasta la presente fecha, por lo que se le debe aplicar lo establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 89 establece (sic) el Trabajo como un hecho social, pero que en el caso de marras, esta disposición ha sido violada en su integridad y mas aún en los numerales 1, 2, 3, y 4 del citado artículo, los cuales invoca(n) en este acto. Resalta(n) así lo pautado en el numeral 1 del Artículo 89 de la Carta Magna, que no es otra cosa que el CONTRATO REALIDAD y el numeral 3 del mismo artículo que nos habla del IMPERIO PRO OPERARIO Y EL IMPERIO PROPRUEBA, todos de rango constitucional.”
Que, “(d)e la misma manera se hace mención muy especial a la norma contenida en la Ley Orgánica del Trabajo referente a EL (sic) PERDON DE LA FALTA, esto es que cualquiera de las partes que no hayan ejercido las acciones correspondientes a las faltas que alguno de ellos incurran, o hayan continuado ejerciendo funciones y recibiendo sus pagos respectivos a las mensualidades. En tal sentido, el artículo 101 de la precitada ley (sic) es clara y determinante en el caso de marras, ya que h(a) continuado laborando y recibiendo los pagos como contraprestación por (sus) servicios, de lo que se puede inferir y así lo entiend(e), que aún no se ha roto la relación laboral porque ha continuado laborando recibiendo (su) pago aún desde la recepción de la notificación de la remoción, o sea, desde el 05 de Noviembre de 2007.”
II
DE LA SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR
Narra el accionante que, “se (le) ha vulnerado el derecho a reingresar a un cargo de la misma clase o jerarquía del cual (lo) removieron injusta e ilegalmente y cuya violación vulnera además Derechos y Garantías Constitucionales relativas al Derecho a la Igualdad, la discriminación, la estabilidad laboral y el libre acceso al ejercicio de funciones públicas, al debido proceso, etc., es por lo que solicit(a) se ordene a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la persona que funge como directora de Recursos Humanos perteneciente al Tribunal Supremo de Justicia, (le) incorpore a (su) cargo último desempeñado por (su) remoción ilegal e ilegítimamente (sic) y pid(e) que así sea declarado especialmente.”
Que, “(c)on base a lo precedentemente expuesto, solicit(a) sea declarado NULO, DE NULIDAD ABSOLUTA, EL ACTO ADMINISTRATIVO DE REMOCIÓN, contenido en la comunicación N° 692-1107 de fecha 02 de Noviembre de 2007 y recibida por (él) en fecha 05 de Noviembre de 2007, por cuanto su contenido es de ilegal ejecución e, igualmente, ha sido dictado con total y absoluta prescindencia del Procedimiento Legalmente establecido, nulidad esa, solicitada de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 19, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establecido en el artículo 19, 30, 31, 32, 70 y 78 del Estatuto de la Función Pública (sic) aunados a los Artículos 89 numerales 1, 2, 3 y 4, y, 93 de la Carta Magna.”
Pide que: 1.)“(S)e le ordene a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa (lo) reincorpore a (su) cargo de Analista Profesional II adscrito a la Oficina de Desarrollo Informático, lugar u (sic) cargo del cual no deb(ió) ser REMOVIDO ilegal e ilegítimamente, sin cumplir ningún procedimiento previo.”
2.) “(S)e le ordene al ente querellado el pago de los sueldos, salarios y demás emolumentos que dej(ó) de percibir como ocasión de la ilegal e ilegítimo retiro del cargo, tomado desde la fecha cierta de dicho retiro hasta su efectiva reincorporación a su mismo cargo o a uno igual en clase del cual fue retirado, así como el pago de alimentación que recib(e) por medio del Cesta Ticket y otros que (le) correspondan”.
III
MOTIVACIÓN
Corresponde a este Juzgado en este momento pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente querella, lo que hará sin revisar la caducidad por disponerlo así el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales previstas en el artículo 19-5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al cual remite el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por tanto se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.
Corresponde ahora pronunciarse sobre el amparo constitucional solicitado y al efecto se observa que:
El actor denuncia que se le violó el derecho a la Igualdad, a la discriminación, a la estabilidad laboral, al libre acceso al ejercicio de las funciones públicas y al debido proceso derechos estos previstos en nuestra Carta Magna. Para decidir al respecto observa el Tribunal que los derechos que el actor señala como vulnerados por el acto que recurre, requieren para su análisis de un examen de la legalidad, pues las denuncias las sustenta en el hecho de la inmotivación del acto administrativo impugnado y la indefensión a la que dice ha sido expuesto por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura al removerlo de su cargo y no obstante ello seguirle pagando sus remuneraciones, se trata pues de un examen de la legalidad del acto administrativo impugnado, lo que no se puede hacer cuando el Tribunal actúa en sede constitucional, sino a través del análisis de fondo de la situación planteada, y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE la querella interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano ALBERT DEL VALLE DERIZ VALLENILLA, asistido por el abogado Hernan J. Trujillo Boada, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SEGUNDO: Declara IMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar.
TERCERO: Ordena que por auto separado se analice la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
TERESA GARCÍA DE CORNET
LA SECRETARIA
CHERYL VIZCAYA CASTRO
En esta misma fecha 11 de febrero de 2008, siendo las doce meridiem (12:00 M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CHERYL VIZCAYA CASTRO
Exp: 08-2133/Vv.M.C.
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