REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecinueve (19) de febrero de 2008.

197º y 148º

Vista la diligencia presentada el día 13 de febrero de 2008 por el abogado Naudy Márquez Durán, Inpreabogado N° 48.780, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Raúl Ferreira Serqueira, cédula de identidad N° 6.077.564 (parte recurrente), quien expuso: “Durante el día de hoy se celebró la audiencia de actos de Informes (sic) en forma Oral y a la misma hizo acto de presencia la abogada Roberta Nini Núñez Díaz, quien manifestó y consignó una copia simple de un documento llamado Poder en copia simple, como representante del Municipio Chacao. Ahora bien, por cuanto el Tribunal como órgano rector del Proceso y por ende quien debe velar que el proceso se lleve amparado bajo los principios del ordenamiento jurídico positivo del país, para el momento de la audiencia Oral, es decir, antes de comenzar la misma, éste ha debido solicitarle el original del Poder o copia certificada del mismo, sin embargo, esta circunstancia no ocurrió, en tal sentido por cuanto la abogada Roberta Nini Núñez Díaz no consignó el original del mismo para acreditar el carácter con que actuaba en la audiencia oral, solicito a este ilustre tribunal deje constancia en la parte motiva y definitiva de la futura sentencia la no comparecencia de la representación judicial del Municipio Chacao. Por lo antes expuesto ‘Impugno’ el faxímil de un instrumento poder que consignara la abogada Roberta Nini Núñez, Inpreabogado N° 108.437, quien se presentó como abogado del Municipio Chacao a la Audiencia Oral de Informes en la presente causa”.
Para decidir al respecto estima el Tribunal que correspondía al abogado objetante realizar la oposición al poder presentado en copia simple por su contraparte, y no a este Tribunal objetar una actuación que para nada reviste carácter de orden público, pero en todo caso, constata el Tribunal que la abogada Roberta Núñez Díaz, Inpreabogado N° 108.437 consignó en fecha 14 de febrero de 2008 el original del poder cuya copia simple ha sido objetada, con lo cual se verifica que efectivamente ostentaba la condición de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, según poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 19 de diciembre de 2007, anotado bajo el N° 24, Tomo 162 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, razón por la cual la actuación procesal que realizara en el acto de Informes es perfectamente válida, lo que acarrea que este Tribunal declare sin lugar la impugnación que hiciera el oponente, y así se decide.
LA JUEZ


TERESA GARCÍA DE CORNET




LA SECRETARIA



CHERYL VIZCAYA CASTRO



















Exp: 07-1957/JC.