REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ASMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008).

197° y 149°

En acatamiento a lo dispuesto en la sentencia que dictara este Tribunal en este caso en fecha 24 de enero de 2008, mediante la cual dispuso:

“PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por el abogado Juan Alejandro Delgado de Lima, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Mónika Kathrin Hesse Rodríguez García, contra la Resolución Nº 124-05 dictada en fecha 02 de noviembre de 2005 por el Alcalde del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda, sólo en cuanto se refiere a la orden de demolición de la construcción sancionada y la multa impuesta por la cantidad de treinta y un millones ciento dieciocho mil setecientos cuarenta y cuatro bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 31.118.744,00), pero sin que tal suspensión implique autorización alguna para construir o continuar construyendo la obra paralizada, es decir que la obra se mantendrá paralizada hasta que se resuelva en definitiva el recurso de nulidad.

SEGUNDO: La suspensión acordada, comenzará a surtir efectos una vez que la parte recurrente consigne en autos, a favor del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, fianza bancaria o de empresa de seguros debidamente registrada en la Superintendencia de Seguros, la cual tendrá como beneficiaria al Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, por un monto de setenta y siete mil quinientos cincuenta y nueve bolívares fuertes (Bs.F 77.559,00), cantidad ésta que comprende el doble de la multa impuesta, mas los gastos de una eventual ejecución, calculados éstos últimos prudencialmente. Se advierte a la recurrente que dicha garantía deberá presentarla dentro de un lapso de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente inclusive a la fecha de notificación de la presente decisión, la cual deberá mantener en vigencia por todo el tiempo que transcurra hasta la sentencia firme que se dicte en el recurso de nulidad interpuesto contra el mencionado acto administrativo, de lo contrario dará lugar a considerar que existe falta de impulso procesal adecuado y acarreará la revocatoria de la medida acordada”.

E igualmente constatado del cómputo realizado por la Secretaria de este Tribunal, el cual riela al folio ciento treinta y siete (137) del cuaderno separado contentivo de la medida cautelar de suspensión de efectos, que a la presente fecha han pasado doce (12) días de despacho, transcurridos así: 1, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de febrero de 2008, contados a partir del 31 de enero de 2008, fecha en que el Alguacil de éste Tribunal consignó en autos la notificación de la parte actora (folio 109), sin que la recurrente haya consignado la garantía ordenada en la referida sentencia, se revoca la medida cautelar de suspensión de efectos acordada, y así se decide.
LA JUEZ,

TERESA GARCÍA DE CORNET


LA SECRETARIA,

CHERYL VIZCAYA CASTRO

Exp. N° 07-1971/Dessi.