REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de Febrero de 2008.
Años: 197º y 148º

Mediante escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2007, por la abogada Stiffany Andrea Olivo Escobar, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Michelle Paradiso, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.815.366, solicitó autorización para que su representado pudiera ejercer el oficio de Corredor con Carácter Público de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Comercio.
Posteriormente este Tribunal por auto de fecha 14 de enero de 2008, admitió dicha solicitud; y ordenó oficiar a la Cámara de Comercio de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de recabar información acerca del concepto del cual goza la solicitante en los círculos comerciales respectivos, solicitándose además caución por la cantidad de Bs. 12.000,00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Comercio.
En fecha 21 de enero de 2008, comparece el solicitante y constituyó caución con el objeto de garantizar las resultas del ejercicio del cargo, por la suma de Doce Bolívares Fuertes (Bs. F 12,00) antes Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00), la cual este Tribunal aceptó por considerarla suficiente. Asimismo procedió a retirar el Oficio que fuese emanada a la Cámara de Comercio.
El día 11 de los corrientes, comparece el solicitante y consignó oficio emanado de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas, mediante el cual dicha cámara expresa su opinión favorable, a la solicitud formulada por el ciudadano MICHELE PARADISO, de ejercer como Corredor Público., jurando la urgencia del caso y habilitando todo el tiempo que sea necesario a los fines de QUE EL Tribunal proceda a emitir pronunciamiento sobre la referida solicitud
Como consecuencia del procedimiento antes descrito, esta Juzgadora considera que el solicitante ha cumplido con los extremos exigidos en el artículo 75 del Código de Comercio, por lo que AUTORIZA suficientemente al ciudadano Michelle Paradiso, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.815.366, para ejercer el oficio de Corredor con Carácter Público.- Así se declara.
Asimismo, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.-