REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de febrero del año 2008.
Años: 197° y 148°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas en una parcela de terreno, constituida en El Edificio Santa Fe, Calle Sur 21, entre las Esquinas de Cervecería y Clínica Córdova de la ciudad de Caracas, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de los ciudadanos JACK ALBERTO y LEON ACRICH BOTBOL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 1.758.984 y 1.758.986, respectivamente, efectuadas dichas bienhechurías en dos terrenos de su propiedad, según documentos protocolizados ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de enero del año 1940, bajo el Nº 54, folio 75 vto., tomo 06, protocolo primero y el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de octubre del año 1945, bajo el Nº 18, folio 28, tomo 03, protocolo primero.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.




MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 11.876