REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º
PARTES: JUAN CARLOS VALERA HUICE y BELKIS MIGDALIA RODRÍGUEZ venezolanos, de este domicilio, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.823.457 y 6.141.679, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.304
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 05 de abril de 2006, por los ciudadanos, JUAN CARLOS VALERA HUICE y BELKIS MIGDALIA RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado Freddy Armando Rodríguez, identificados al inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 28 de junio de 1.990, estableciendo su domicilio conyugal en Las Vegas de las Torres, Calle Los Jardines Casa N° 45, Caracas, Distrito Capital; que desde el 20 de noviembre de 1.999 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; en cuanto a si procrearon hijos o si adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal no emitieron opinión alguna, en tal sentido se les instó a suministrar tal información mediante auto de fecha 04 de mayo de 2006, requerimiento este que fue debidamente cumplido consignando diligencia de fecha 07 de agosto de 2007, en la cual indicaron no haber procreado hijos ni adquirieron bienes que liquidar; en virtud de lo anteriormente señalado es por lo que solicitan el divorcio fundamentado la misma en el artículo 185- “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 14 de agosto de 2007, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 05 de octubre del año 2007, compareció la abogada Graciela Aguilar, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción alguna en cuanto a la solicitud de divorcio.
Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: JUAN CARLOS VALERA HUICE y BELKIS MIGDALIA RODRÍGUEZ. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 28 de junio de 1.990.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez

María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria




Exp. N° 43062