REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de febrero del 2008.-
Años: 197º y 148º
Por recibido y visto el escrito de subsanación que antecede, presentada por la abogada Ana Josefina Berrios Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.583, actuando en su carácter de apoderada judicial de los Eduardo Antonio Mejias González y Rachel Jacqueline Díaz Carriles, el primero chileno y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-81.531.600 y V-6.816.294, respectivamente, mediante la cual solicita la liquidación de la comunidad conyugal, de mutuo y amistoso acuerdo, el Tribunal por cuanto la misma no resulta contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la Admite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 788 Eiusdem.- En consecuencia, homologa la partición amistosa en los mismos términos expuestos por los ciudadanos supra mencionados, dándose por consumado dicho acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Igualmente ordena expedir por secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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