REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de febrero del 2008
197º y 148º
Visto el escrito que antecede, suscrito por los abogados Juan Rafael Anato y Juan Carlos Anato, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.328 y 69.152, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada mediante el cual contestan la demandada y reconvienen a los ciudadanos Loredana Di Pillo, Brandizia Di Pillo, Giuseppe Di Pillo Di Simona y Brandizia Estrella de Di Pillo por retracto lega arrendaticio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha reconvención, observa:
Dispone el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos.” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)
En el presente juicio, la parte demandada, señala en su escrito que reconviene a las ciudadanas Loredana Di Pillo y Brandizia Di Pillo quienes actúan como demandantes, así como a los ciudadanos Giuseppe Di Pillo Di Simona y Brandizia Estrella de Di Pillo, quienes no actúan en el juicio principal ni forman parte de la demanda intentada.
Considera pertinente quien suscribe señalar que la reconvención o mutua petición es el recurso que la ley confiere al demandado, en virtud del cual se le permite plantear a su vez, en el acto de contestación a la demanda, cualquier pretensión que pueda tener contra el actor, incluso referida a situaciones diferentes de las que se discuten en el juicio principal, es decir, -como se señalara- en la reconvención el sujeto pasivo de la pretensión es el propio demandante, de tal manera, que a través de la vía reconvencional no puede pretenderse traer a juicio a personas extrañas a la causa. Así se establece.
En el caso de marras se evidencia que la parte demandada reconviene además de las demandantes a dos individuos que no forman parte de la causa que originó el presente procedimiento, por lo que en aplicación a la norma parcialmente transcrita, resulta forzoso para este Juzgado declarar Inadmisible la reconvención formulada por la parte demandada. Así se establece.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobas Ramirez
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