REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de febrero del 2008.
Años: 197º y 148°
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por el abogado JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.366, en su carácter de apoderado judicial del BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BanPro), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida originalmente como Arrendadora Industrial Venezolana, Compañía Anónima de Arrendamiento Financiero (Arrendaven Arrendamiento Financiero), domiciliada inicialmente Caracas e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1969, bajo el No. 75, Tomo 93-A, modificados en distintas oportunidades sus Estatutos Sociales, transformada en Banco Universal según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2003, bajo el No. 12, Tomo 188-A-Pro, empresa que absorbió como producto del proceso de fusión a la sociedad mercantil PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida originalmente como sociedad civil según Acta inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal del Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre del año 1963, bajo el No. 158, Folios 243 al 247, Tomo IV, Protocolo Primero, proceso de fusión y transformación en Banco Universal que consta en Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de Arrendadora Industrial Venezolana, Compañía Anónima de Arrendamiento Financiero (Arrendaven Arrendamiento Financiero) Y Pro-vivienda Entidad de Ahorro y Prestando C.A., celebradas en fecha 28 de febrero de 2003 e inscritas en el mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003 y por ante el Registro Mercantil Quinta de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2003, bajo el No. 100, Tomo 851-A, respectivamente, quedando dicha fusión por absorción y transformación en Banco Universal debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 3337 de fecha 09 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.839, en fecha 15 de diciembre de 2003, posteriormente cambiada su denominación social conforme consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil Primero, el 3 de febrero del año 2004, bajo el No. 65, Tomo 13-A-Pro., este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640, del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil COLECTIVOS SOL DE ORIENTE, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano PEDRO ALEJANDRO ASCENCAO DE ABREU, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-6.327.258, y a este en su propio nombre, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 55 (Bs. 73.377,55 BF), por concepto de saldo de capital adeudado, al 15 de noviembre de 2007, contentivo del Microcrédito que anexó marcado con la letra “B”. SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON 56 (Bs. 9.716,56 B.F), por concepto de intereses convencionales causados con motivo del Microcrédito que anexó marcado con la letra “B”, calculados desde el 01 de mayo de 2007 al 15 de Noviembre de 2007, sobre el monto del capital a las tasas descritas en los citados estados de cuentas originales que anexé constantes de cuatro (4) folios útiles, marcados con las letras “D”, “E”, “F” y “G”, respectivamente. TERCERO: La cantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 78 (Bs. 1.180,78 BF), por concepto de intereses moratorios causados con motivo del Microcrédito que anexó marcado con la letra “B”, calculados desde el 31 de mayo de 2007 al 15 de noviembre de 2007, a las tasas descritas en los citados estados de cuentas originales que anexó constantes de cuatro (4) folios útiles, marcados con las letras “D”, “E”, “F• y “G”, respectivamente. CUARTO: Las costas y costos que se originen en el presente procedimiento, por concepto de costas calculadas prudencialmente en un 25% sobre el valor de la demanda. Igualmente se les advierte a los demandados que si no pagan, acreditan haber pagado, ni formularen oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Juzgado, persona encargada de practicar la intimación. Con respecto a la
medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
MRMC/NCR/gm. EXP.No. 45.230