REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de febrero de 2008.
Años: 197º y 149°
Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, presentado por los abogados YRAIMA AGUILARTE y JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.935 y 115.453, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de INMUEBLES COMERCIALES, C.A., contra la sociedad mercantil TALLER DE CONVERSIÓN BEDINI, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 2002, bajo el N° 14, tomo 198-A-VII; este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada sociedad mercantil TALLER DE CONVERSIÓN BEDINI, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ ROBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.436.511, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, y dé contestación a la presente demanda, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; compúlsese el libelo de demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la compulsa, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ C. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. 45255