REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de febrero del año 2008
Años: 197º y 149º
Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ciudadana: OFELIA HERRERA viuda de ORAMAS, a los ciudadanos: GUSTAVO ORAMAS HERRERA, ROBERTO ORAMAS HERRERA, ALEJANDRO ORAMAS HERRERA y MARTA ORAMAS de PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 271.438, 920.991, 265.765 y 964.490, respectivamente, en su condición de hijos de la Causante.-Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
Solic. Nº 12.328
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