REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de febrero del año 2008.
Años: 197° y 149°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas en una parcela de terreno, constituido en una casa de tres (3) plantas, ubicada en el sitio denominado Mirador, que forma parte de la Hacienda Maca, Calle Sardana, Nº 1205, Mirador del Cafetal, Municipio Sucre del Estado Miranda, a favor del ciudadano FRUCTUOSO MANUEL MARTINEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.929.910, efectuadas dichas bienhechurías en un terreno de su propiedad, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta, en fecha 17 de agosto del año 1994, bajo el Nº 34, tomo 19, protocolo primero.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
Solic. Nº 12.375
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