REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, de febrero del año 2008.-
Años 197° y 149°
Admitida como ha sido la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido por la ciudadana BRIAXY DEL CARMEN GUILLEN SIFONTES, contra el ciudadano RAUL ANIBAL ROJAS SIFONTES, en la que solicita sea decretada medida de secuestro, sobre el vehiculo objeto del presente juicio, el Tribunal para proveer considera:
El artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, establece:
“Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio, el Juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar, caso de no prosperar la acción, la nueva entrega de la cosa vendida al demandado o la entrega de otra cosa equivalente y el pago de los daños y perjuicios causados por la medida decretada.”
Este Tribunal, a los fines de decretar la medida de secuestro solicitada y en cumplimiento a lo establecido en el artículo trascrito anteriormente, exige a la parte actora, constituya garantía suficiente de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser hasta por la cantidad de treinta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.35.000 BF) (Bs. 35.000.000,00), que es el doble de la cantidad en que se estima la demanda Bs. 28.000, más las costas calculadas prudentemente en un 25%, es decir siete mil bolívares fuertes (Bs. 7.000 BF) (Bs.7.000.000,00), y si la misma fuere consignada en cantidades liquidas de dinero, deberá ser hasta cubrir la cantidad de veintiún mil bolívares fuertes (Bs: 21.000 BF) (Bs. 21.000.000,00), suma que representa la cantidad en que fue estimada la demanda, más las costas calculadas prudentemente por este Tribunal en 25%, y una vez constituida la misma, el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARIA ROSA MARTINEZ C.
NORKA COBIS RAMIREZ
. Exp.No.45.240