REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de febrero del año 2008.-
Años: 197º y 149º
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado MIGUEL ANGEL GALINDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.759, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento contenido en la misma, el Tribunal, ordena librar cartel de Intimación a la parte demandada, ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MORENO, venezolano, soltero, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No V-9.325.638, de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, debiendo comparecer por ante este Juzgado dentro de Diez (10) días calendarios siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación que del cartel se haga, a los fines de darse por intimado en el presente juicio. Dicho Cartel deberá ser publicado en el Diario “EL NACIONAL” por lo menos una vez por semana durante treinta (30) días; haciéndosele saber que si n comparece en el lapso anteriormente mencionado, se le nombrará defensor judicial con quien se entenderá la intimación y demás diligencias del proceso.-
Ahora bien, por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliado en la Avenida Universidad, en Esquina con la Calle Igualdad Sector Ambrosio Casa de Color Blanco sin número Cabimas Estado Zulia, este Juzgado a los fines de la fijación del Cartel de Intimación, en el domicilio del demandado, comisiona al Juzgado Distribuidor de Turno de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Asimismo y conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que:”…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edictos previstos en el artículo 231 de dicho texto legal, y los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem…”, (negrillas y subrayado del Tribunal).
Conforme a lo establecido en la sentencia de fecha 14-6-2001 de la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en la que ratifica la sentencia de fecha 12-12-91, la cual determinó que: “…la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura, sin ninguna dificultad…caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente y será necesario librar a petición de parte interesada, un nuevo cartel…” (negrilla y subrayado del Tribunal), se informa a las partes que el cartel ordenado a librar en este procedimiento deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete (7) puntos y en tipo de letra helvético y bajo apercibimiento de que si no lo fuere, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado. Líbrese cartel de intimación se le hace saber a la parte accionante que “…la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura, sin ninguna dificultad…. caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente y será necesario librar a petición de parte interesada, un nuevo cartel…” (negrilla y subrayado del Tribunal), se informa a las partes que el cartel ordenado librar en este procedimiento deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete (7) puntos y en tipo de letra helvético y bajo apercibimiento de que si no lo fuere, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado. Líbrese Cartel de Intimación y comisión.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramirez
En esta misma fecha de febrero del año 2008, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
EXP.No. 43.160