Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de febrero de 2008.-
Años: 197º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Juan Joel Irisma Castro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.912.051, asistido por la abogada Morella García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 29.236, abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual requiere la rectificación de su partida de nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida con el Nº 214, folio 107 Vto., del año 1.978, alegando que la misma adolece de un error material, ya que al referirse al segundo apellido del padre del solicitante lo identifican como “Irasma”, siendo lo correcto “Irisma”; igualmente anotaron incorrectamente el apellido de casada de la madre del solicitante, al asentarla como “Irasma” siendo lo correcto “Irisma” para demostrar lo denunciado aportó copia certificada de la partida de nacimiento, del ciudadano Miguel Ángel, padre del solicitante, distinguida con el Nro 961, del Año 1.951, y partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, este Tribunal probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación, procede a tramitarlo sumariamente.- En tal sentido, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano Juan Joel Irisma Castro, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital, acta Nro 214, del Año 1.977, evidenciado el error material, denunciado, ordena corregirlo, donde dice: “Miguel Ángel Irasma” debe decir “Miguel Ángel Irisma”; asimismo donde se indica: “Ziomara Antonia Castro de Irasma” debe indicarse ““Ziomara Antonia Castro de Irisma”.- En consecuencia, ordena oficiar lo conducente a la Registro Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal a que se contrae el artículo 502 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.- Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, remítanse las copias a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia .-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis.-
Exp N° 45278.-
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