REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de febrero de 2008.
AÑOS: 197º y 149º
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana DAYANA ROUSE PRADA GALINDO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.486.983, asistida por el abogado LEONARDO BRITTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.839, mediante la cual solicita la Rectificación del acta de Nacimiento, que corre inserta bajo el N° 1482, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, correspondiente al año 1980; alegando que en dicha acta se cometió el error material de transcribir erróneamente el nombre de su madre como: “MARITHZA”, siendo lo correcto “MARITZA”. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, el acta de nacimiento objeto de la corrección expedida por la Oficina Civil de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario Municipio Baruta del Estado Miranda; acta de nacimiento de la madre de la solicitante y datos filiatorios expedidas por las autoridades competentes, donde se evidencia el nombre exacto de la referida ciudadana, y copias de las cédulas de identidad de la solicitante y su progenitora. Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del acta de Nacimiento consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “MARITHZA”, deberá señalarse “MARITZA”; quedando así rectificada el acta de nacimiento señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Principal del Estado Miranda, como a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN.
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ.

EXP N° 44775