REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de febrero de 2008
197º y 149º

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana Emma Carla del Solar, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.605, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Samantha Schreiber, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.163.318, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Acta N° 1458, de fecha 20 de noviembre de 1989, alegando que en dicha acta se identifica a su madre con los nombres de “Elena Elizabeth”, siendo lo correcto “Elena Elizabet”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente, Partida de Nacimiento original sobre la cual solicita la rectificación a que se contrae la presente solicitud, certificado de nacimiento y copia de la cédula de identidad de su madre donde se evidencia que efectivamente lleva por nombre “Elena Elizabet”.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “...Elena Elizabeth...”, debe decir: “Elena Elizabet”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Angel