REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de febrero de 2008.
Años: 197º y 149°
Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, presentado por los abogados JOSÉ GREGORIO PADRINO BARBERI, INGRID JOSEFINA PADRINO BARBERI y MANUEL ANTONIO ACEVEDO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.513, 77.328 y 56.178, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BALMES, C.A., contra el ciudadano DOMENICO VICENZO VILLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.226.394; este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada ciudadana DOMENICO VICENZO VILLANO, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, y dé contestación a la presente demanda, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; compúlsese el libelo de demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la compulsa, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida solicitada se proveerá sobre la misma por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir, previa consignación de los fotostátos correspondientes al libelo de demanda, recaudos y auto de admisión.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ

Exp. 45268