REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
Años 197° y 148°.-

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 17 de enero de 2008, por la ciudadana YAJAIRA YANES CANELON, venezolana, mayor de edad, abogada de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nro. 4.560.680, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.641, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento reservándose la acción, que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la referida ciudadana contra la ciudadana ANA GENOVEVA VASQUEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.360.497, este Tribunal a los fines de consumar dicho DESISTIMIENTO, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana YAJAIRA YANES CANELON, venezolana, mayor de edad, abogada de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nro. 4.560.680, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.641, quien actúa en su propio nombre y representación, parte actora en el presente juicio, tiene facultad expresa para desistir en el presente procedimiento, por lo que este sentenciador debe necesariamente consumar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en fecha 17 de enero de 2008, en virtud de la controversia que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana YAJAIRA YANES CANELON, venezolana, mayor de edad, abogada de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nro. 4.560.680, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.641, en contra de la ciudadana ANA GENOVEVA VASQUEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.360.497, signado con el expediente No. 07-9350, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, .- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3.25 de la tarde.

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Exp. Nro.07-9350.
LRHG/MAL/CARLA.