REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas.
197° y 148°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano CARLOS AUGUSTO ALBORNOZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.130.255, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.722, désele entrada, el curso legal, y anótese en el Libro respectivo.
La Solicitud en cuestión se refiere a la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana IRAIDA ANDREA DEL CARMEN ALBORNOZ RIOS (hija del solicitante), la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador de Distrito Capital, quedando registrada bajo el acta Nro.603, de los Libros de Nacimientos del año 1976, llevados por ese Despacho.
El error denunciado consiste que en la referida acta se asentó que la ciudadana IRAIDA ANDREA DEL CARMEN ALBORNOZ RIOS, “nació en fecha 06 de marzo de 1976”, siendo ello incorrecto ya que la referida ciudadana “nació en fecha 06 de abril de 1976”.
El solicitante a los fines de probar lo alegado consigna:
 Copia certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se aspira, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador de Distrito Capital, quedando registrada bajo el acta Nro.603, de los Libros de Defunciones del año 1976, la cual pertenece a la ciudadana IRAIDA ANDREA DEL CARMEN ALBORNOZ RIOS.
 Certificado de Bautismo de la referida ciudadana expedido por la Parroquia de la Inmaculada Concepción.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio por la vía ordinaria de rectificación de Actas del Estado Civil, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena la rectificación de la referida acta en forma sumaria, y como consecuencia de ello deberá leerse en el acta de Nacimiento de la ciudadana IRAIDA ANDREA DEL CARMEN ALBORNOZ RIOS, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador de Distrito Capital, quedando registrada bajo el acta Nro.603, de los Libros de Nacimiento del año 1976, llevados por ese Despacho, que la referida ciudadana nació en fecha seis (06) de abril de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador de Distrito Capital, al igual que al Registrador Principal del Distrito Capital, que sirva estampar la nota marginal correspondiente en el acta de defunción que se solicita su rectificación. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.-

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha siendo la 11.00 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

Exp. F08-4980.
LRHG/MGHR/CARLA.