JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas;
197º y 148º
Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, presentada por los ciudadanos Ana María Rodrígues de Jesús y Ricardo José Carabaño Alvarez, ambos Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.568.395 y V- 9.418.693, asistidos por la abogada en ejercicio Ana María Rodrígues de Jesus, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.796, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley, el Tribunal examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente expídase por Secretaria las copias certificadas necesarias, incluyéndose en las mismas el presente auto y la solicitud que antecede, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ejusdem. Líbrese Copias Certificadas solicitadas.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
Se requiere de los fotostatos necesarios.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
Exp Nº F 08-4969
LRHG/MGHR/Henry.-
|