REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas;
Años; 197º y 148º

SOLICITANTE: VICTOR ANTONIO GUTIERREZ REYES, MIRNA JOSEFINA GUTIERREZ REYES y WILMA TERESA GUTIERREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.907.674, V-5.960.882 y V-4.359.590, respectivamente, asistidos por la ciudadana MARIA TERESA SÁNCHEZ CORDERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.765.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS.

EXPEDIENTE: Nº F07-4816.

Se inicia la presente causa por solicitud presentada por los ciudadanos VICTOR ANTONIO GUTIERREZ REYES, MIRNA JOSEFINA GUTIERREZ REYES y WILMA TERESA GUTIERREZ REYES, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA TERESA SÁNCHEZ CORDERO, alegando lo siguiente:
Que el día 09 de octubre de 2007, comparecieron los ciudadanos VICTOR ANTONIO GUTIERREZ REYES, MIRNA JOSEFINA GUTIERREZ REYES y WILMA TERESA GUTIERREZ REYES, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA TERESA SÁNCHEZ CORDERO y presentaron la solicitud de rectificación de sus respectivas partidas de nacimientos.
Que las referidas partidas de nacimientos contienen varios errores materiales, por lo que se piden se subsanen de conformidad con lo establecido en la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de las partidas de nacimientos, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Los solicitantes plantean, en términos generales, lo siguiente:
1. La rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano VICTOR ANTONIO GUTIERREZ REYES, la cual corre inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, anotada bajo el Nº 3632, que riela al folio 328 y Vto., libro 3, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante ese despacho, durante el año 1964. Aducen los solicitantes que la referida acta contiene el siguiente error material, a saber donde dice; “…que es hijo de la presentante y de: JAVIER GUTIERREZ, de cuarenta años de edad…”, ya que se debió asentar como “…que es hijo de la presentante y de: FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ, de cuarenta años de edad …”, siendo lo correcto.
2. SEGUNDO: La rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MIRNA JOSEFINA GUTIERREZ REYES, de fecha 06 de febrero de 1960, la cual corre inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, anotada bajo el Nº 493, que riela al folio 247 y Vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante ese despacho, durante el año 1960. Aducen los solicitantes que la referida acta contiene el siguiente error material, a saber donde dice; “…me ha sido presentado en éste Despacho una niña por: JAVIER GUTIERREZ, quien dice ser su padre…”, ya que se debió asentar como “…me ha sido presentado en éste Despacho una niña por: FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ, quien dice ser su padre…”, siendo lo correcto.
3. TERCERO: La rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana WILMA TERESA GUTIERREZ REYES, de fecha 12 de junio de 1958, la cual corre inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, anotada bajo el Nº 1692, que riela al folio 349, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante ese despacho, durante el año 1958. Aducen los solicitantes que la referida acta contiene el siguiente error material, a saben donde dice; “…y de JAVIER GUTIERREZ, casado…”, ya que se debió asentar como “…y de FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ, casado…”, siendo lo correcto.
Los solicitantes a los fines de sustentar lo alegado, acompañan con la copia certificadas de sus partidas de nacimientos; copia certificada de la partida de nacimiento de su padre el ciudadano FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ, junto con la copia certificada de la partida de defunción de éste.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 08 de noviembre de 2007, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Igualmente se ordenó librar Edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado y consignado en el expediente el cartel, a fin de que expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de partidas de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem. Asimismo se libró Boleta de Notificación al Fiscal y Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 13 de noviembre de 2007, comparece el ciudadano Alguacil JOSE RUIZ y notificó al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de noviembre de 2007, compareció la ciudadana SAIRA ESCALONA LÓPEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud.
Mediante diligencia suscrita en fecha 11 de enero de 2008, compareció por ante este Tribunal la abogada en ejercicio MARIA TERESA SÁNCHEZ CORDERO, previamente identificada en el encabezamiento de esta sentencia, y consignó Edicto publicado en el Diario El Universal correspondiente a la edición de fecha 21 de diciembre de 2007, en donde en su página 28 de su cuerpo de clasificados aparece publicado dicho edicto.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice:
Artículo 448. “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias. Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello”.

Igualmente, los artículos 502 y 504 ejusdem se refieren – y contienen las reglas de manera específica – para la procedencia de la rectificación.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, ordena la rectificación de la partidas de nacimientos de los ciudadanos VICTOR ANTONIO GUTIERREZ REYES, MIRNA JOSEFINA GUTIERREZ REYES y WILMA TERESA GUTIERREZ REYES, anotadas bajo los Nº 3632, 493 y 1692, las cuales corren insertas ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante ese despacho, durante los años 1964, 1960 y 1958. Así mismo y como consecuencia de la presente rectificación se ordena notificar lo conducente a las autoridades civiles correspondiente, a los fines de que surta los efectos legales en la partida de nacimiento de VICTOR ANTONIO GUTIERREZ REYES, en cuanto se refiere de forma incorrecta donde dice: “…que es hijo de la presentante y de: JAVIER GUTIERREZ, de cuarenta años de edad…”, ya que se debió asentar como “…que es hijo de la presentante y de: FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ, de cuarenta años de edad …”, siendo lo correcto; en la partida de nacimiento de MIRNA JOSEFINA GUTIERREZ REYES, en cuanto se refiere de forma incorrecta donde dice: “…me ha sido presentado en éste Despacho una niña por: JAVIER GUTIERREZ, quien dice ser su padre…”, ya que se debió asentar como “…me ha sido presentado en éste Despacho una niña por: FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ, quien dice ser su padre…”, siendo lo correcto y en la partida de nacimiento de WILMA TERESA GUTIERREZ REYES, en cuanto se refiere de forma incorrecta donde dice: “…y de JAVIER GUTIERREZ, casado…”, ya que se debió asentar como “…y de FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ, casado…”, siendo lo correcto.
Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse asentado erróneamente lo antes expuesto.
Remítase adjunto con oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,

LRHG/MGHR/Pablo. Exp. Nº F07-4816.