REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentados por el ciudadano José Gregorio Rafael de Luca Juliano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.259.596, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Hilda Maria Vallejo Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.756, mediante la cual se solicitó la Rectificación de Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nº 333 del año 1.968 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir lo concerniente a la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que su Partida de Nacimiento inserta en los Libros de de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 333, de fecha quince (15) febrero de mil novecientos sesenta y ocho (1968), adolece de determinado error, a saber:
a) Se asentó erróneamente los apellidos de la madre del solicitante como Juliano de Luca, siendo el correcto: Iuliano de De Luca.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Copia de la Cedula de identidad del Solicitante;
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de las padres del solicitantes registrada bajo el Nº 17, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) del año 1965
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), inserta bajo el N° 333, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante dicha dependencia en fecha quince (15) de febrero de mil novecientos sesenta y ocho (1968).-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la solicitud presentada y en atención a los documentos que la sustentan acompañados a la misma, de los cuales se evidencia la ocurrencia del error cuya rectificación se solicita, así como los elementos en lo cuales se basa este sentenciador para proceder a su corrección, ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nº 333, del año, del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de fecha quince (15) de febrero de mil novecientos sesenta y ocho (1968).
Teniendo que de los recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea de los apellidos de la madre del solicitante como Juliano de Luca, siendo el correcto: Iuliano de De Luca, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, procédase a la corrección de la Partida de Nacimiento en comento, y en vez de decir: Juliano De Luca, debe decir: Iuliano de De Luca. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la presente Sentencia y de su correspondiente auto de ejecución a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197º y 148º.-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA acc.,

MARILIN ACELLA LABARTINO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____________.
LA SECRETARIA acc.,

MARILIN ACELLA LABARTINO

LRHG/MGHR/Yamileth M.-
Exp Nº F-08-4987.