Sentencia interlocutoria (en su lapso)
Exp.: 31.621 / familia.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Solicitante: ciudadana NAYIBE MIELES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

Apoderado: No constituyó apoderado judicial en autos, se hizo asistir de la abogada Belxis Gil García, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.477.-

Motivo: inserción de acta del estado civil.
I
En escrito presentado por la ciudadana Nayibe Mieles, requirió a este Tribunal la inserción de su acta de nacimiento, alegando que nació el veintiuno (21) de septiembre de 1975, en El Nula, Estado Apure; que la misma no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes y para lo cual consignó: constancia de la Jefatura Civil de la Parroquia San Camilo del Nula, Estado Apure, de fecha 13-06-2006 y justificativo de testigos expedido por el Juzgado Segundo (2°) del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 01-02-2006.
II
El Tribunal al respecto observa:
De la lectura emprendida al escrito de solicitud así como de los documentos consignados, se desprende que la solicitante nació en El Nula, Circunscripción Judicial del Estado Apure y por ello la inserción solicitada deberá ser procesada por los Tribunales de esa entidad federal.
En efecto, establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley…”.

En armonía con la norma antes transcrita, el artículo 445 del Código Civil establece que:
“… Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a ese objeto…”.

Conforme al supuesto de hecho de las normas citadas ut-retro, la competencia territorial para los procedimientos de inserción de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley en tales partidas, está atribuida a los jueces de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda el Municipio donde ocurrió el nacimiento, matrimonio o defunción; en consecuencia, en el caso de estos autos, según se ha podido observar, la partida de nacimiento que se pretende insertar la habría extendido la Jefatura Civil de la Parroquia San Camilo, El Nula, Estado Apure y en virtud de ese hecho, resulta inconcusamente cierto que este Juzgado no es competente para conocer de la presente causa y por ello ha de DECLINAR su competencia en razón del territorio a un Juzgado competente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
III
Por los planteamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA su competencia para conocer de la presente causa en razón del territorio a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y, en consecuencia, ordena la remisión mediante oficio del presente expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de que conozca la pretensión de inserción de la solicitante.
Líbrese oficio y remítase el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de FEBRERO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.