Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 31.004 / familia.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.

Solicitante: Richard Alexander León, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
Abogada Asistente: Alicia Vargas Marcano, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462.
Motivo: inserción de acta del estado civil.

I.- NARRACIÓN DE LOS HECHOS:
Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil siete (2007), por el ciudadano Richard León, requirió a este Tribunal ordenara la inserción de su partida de nacimiento, alegando que nació el quince (15) de marzo de mil novecientos ochenta y uno (1981), en la Maternidad Concepción Palacios, sita en Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de la tarjeta de nacimiento expedida por la referida maternidad, en fecha 23 de mayo de 2006, identificada con el Historial Clínico Nº 47.096, para lo cual consignó marcada A, la tarjeta de nacimiento en cuestión. En la misma se hace constar que es hijo de la ciudadana Patricia León Rodríguez, por lo que solicita al Tribunal ordene la inserción de su acta de nacimiento y se acuerde de igual forma la inscripción en el Libro de Registro Civil de Nacimientos respectivo.
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil siete (2007) compareció el solicitante y consignó lo siguiente: constancia Nº 0042425 de fecha 23/05/2007, relacionada a la historia clínica Nº 47.096 de la ciudadana Patricia León Rodríguez; peritajes maternos Nos. 266 y 266-A de fecha 11/05/2007, realizados por la técnico lofoscopista Judith Barrios, Detective adscrita a la Dirección de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; constancia emitida por la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital de fecha 12/06/2007 donde se señala que el acta de nacimiento de Richard Alexander no aparece registrada en los libros duplicados llevados por ese despacho registral; constancia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de esta ciudad capital el 01 de junio de 2007 donde se señala que Richard Alexander no está presentado ante esa autoridad.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007) se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, se libró edicto para emplazar a los terceros interesados y se ordenó oficiar a la Dirección General de la Maternidad Concepción Palacios, a la Dirección de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Mediante auto de fecha 12/07/2007 se agregó a las actas los peritajes maternos Nos. 378 y 378-A, provenientes de la Dirección de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Posterior a ello, en fecha 19/07/2007 el alguacil de este despacho dejó constancia de haber entregado los oficios librados por este órgano jurisdiccional en los destinatarios correspondientes y, lo mismo hizo mediante diligencia de fecha 23/07/2007 al consignar la copia de la boleta de notificación al Fiscal debidamente sellada y firmada por la representación del Ministerio Público.
Se cumplió con la publicación del edicto ordenado en el Diario “Vea”, y la consignación del mismo por parte del solicitante. Posteriormente en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil siete (2007), siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda en la presente solicitud, se dejó constancia en las actas del expediente que no compareció al acto ni la solicitante ni terceros interesados, a formular oposición a la presente solicitud de inserción de partida y en virtud de ello y conforme a lo preceptuado en los artículos 458 y 505 del Código Civil se abrió a pruebas la presente solicitud por un lapso de quince (15) días de despacho, tiempo durante el cual el solicitante promovió el mérito favorable de los autos así como las testimoniales de los ciudadanos Felipe Pereira y María Rojas.
Este tribunal se pronunció respecto a las probanzas promovidas mediante auto de fecha 10/12/2007, fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente a la data referida para que los testigos promovidos rindieran las declaraciones correspondientes.
Llegada la oportunidad para celebrarse los actos testimoniales promovidos en la presente solicitud, comparecieron ante este despacho los ciudadanos Felipe Pereira y María Carlota Rojas.
Vencido el lapso probatorio, la causa quedó en la etapa de ser fallada.

II.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
El solicitante con su escrito libelar arrimó los siguientes documentos: 1) tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios, en fecha 23 de Mayo de 2007, identificada con el Historial Clínico Nº 47.096, debidamente certificada por la nombrada maternidad según oficio Nº AL/DG-589-07 de fecha 13/08/2007, suscrito por su Directora General, Dra. Aura Belén Briceño, con lo que se demuestra que la señora Patricia León Rodríguez, estuvo hospitalizada el día 15 de marzo de 1981, con motivo del nacimiento de un niño de nombre Richard Alexander, instrumento que surte pleno valor probatorio en cuanto al hecho de la hospitalización de la madre del solicitante para la fecha de su nacimiento y que nació un niño que tiene el nombre citado; 2) certificación expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, de fecha 12/06/2007, de la cual se desprende que en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Juan del año 1981, no aparece asentada el acta de nacimiento del ciudadano Richard Alexander; 3) constancia de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de fecha 01/06/2007, de la cual se observa que de igual forma en esa Parroquia no se insertó la partida de nacimiento en cuestión.
Adicionalmente, constan en el expediente las declaraciones de los ciudadanos Felipe Aurelio Pereira y María Carlota Rojas Torrealba, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-961.773 y V-1.962.900, respectivamente, de lo cual se pudo observar que las declaraciones rendidas por dichos ciudadanos guardan completa relación con lo relatado por la solicitante en su escrito libelar, pues éstos estuvieron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que a su vez les consta que éste nació el día 15 de marzo del año 1981, en la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hijo de Patricia León Rodríguez. La declaración de los ciudadanos Felipe Aurelio Pereira y María Carlota Rojas Torrealba, es aceptada por el Tribunal porque declararon en forma concorde entre sí y con las pruebas documentales analizadas en punto anterior de esta misma decisión así como la edad de éstos y su profesión, hace nacer la convicción moral en el ánimo de este juzgador de aceptar como ciertos los dichos expresados en sus declaraciones y como no aparecen noticias de algún interés personal entre dichos ciudadanos y el demandante, y tampoco hay evidencias de sacar los deponentes alguna ganancia con el éxito o fracaso de la pretensión del accionante, deben valorarse sus declaraciones. Así se establece.
Finalmente, se pudo constatar que de acuerdo a la respuesta dada por el Departamento de Registro y Estadística de Salud de la Maternidad Concepción Palacios, de fecha 02/08/2007, en virtud de la información requerida por este Tribunal a dicho Centro Asistencial, mediante oficio Nº 11.713, de fecha 27/06/2007, que en sus archivos se logró ubicar historia clínica Nº 47.096, asignada a la paciente que se identificó al momento del ingreso como Patricia León Rodríguez, en fecha 15 de marzo de 1.981, siendo atendida en el mismo y tuvo un parto normal de sexo masculino, que pesó 3.800 Grs., que nació a las 07:30 a.m., que midió 53 centímetros y a quien se le dio el nombre de RICHARD ALEXANDER; con dicha información quedó ratificada la tarjeta de nacimiento allegada a los autos por el solicitante y por ende lo relatado por él en su escrito libelar. En virtud de lo expuesto, y dado que ninguna persona realizó oposición a la solicitud, considera este jurisdiscente que resulta procedente en derecho la petición de inserción de acta de nacimiento planteada en estos autos, por cuya razón así se mandará insertar en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III.- DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ha decidido:
Primero: declarar CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano que dijo llamarse RICHARD ALEXANDER LEÓN;
Segundo: como consecuencia de la anterior declaración, ordenar la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano que dijo llamarse RICHARD ALEXANDER LEÓN, en los libros correspondientes y, en consecuencia, téngase a dicho ciudadano como nacido el 15 de MARZO de 1981, en la Maternidad Concepción Palacios, a la 07:30 a.m., y como hijo de Patricia León Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.503.325;
Tercero: oficiar lo conducente a los funcionarios correspondientes, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 470, 494 y 495 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de FEBRERO de dos mil ocho (2008). Años 197º de la independencia y 148º de la federación.
EL JUEZ,


GERVIS ALEXIS TORREALBA.
EL SECRETARIO Acc.,


PEDRO MARTINEZ B.