Sentencia interlocutoria
Exp.: 31.079 / mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Parte Ejecutante: Sociedad Mercantil PROMOTORA SAN IGNACIO, C.A., de este domicilio y constituida mediante documento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de octubre de 1.997, bajo el Nº 36, tomo 3-A-VII.
Apoderados Judiciales: abogados Julio Dávila Cárdenas, Luis Aquiles Mejía Arnal y Javier Mejía Valery, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.445, 21.583 y 91.268 respectivamente.

Parte Ejecutada: ciudadanos DUARTE MANUEL DA HORTA y ROSANA YAMILET CÁCERES de DA HORTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.220.348 y V-10.692.652, respectivamente.
Apoderados Judiciales: abogados Carmelo Enrique Díaz Escobar y Liliana Cabral Pinto, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.762 y 70.565 respectivamente.

Motivo: ejecución de hipoteca.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de ejecución de hipoteca presentada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA SAN IGNACIO, C.A., mediante la cual demandó a los ciudadanos DUARTE MANUEL DA HORTA y ROSANA YAMILET CÁCERES de DA HORTA, dado que éstos supuestamente incumplieron en el pago del crédito hipotecario otorgado por el hoy accionante, crédito este garantizado con el inmueble conformado por un local distinguido con la letra y número D-31 situado en el nivel Diversión del Centro Comercial Buenaventura Vista Place, el cual se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
Por auto de fecha 19/07/2007, se dictó el decreto intimatorio correspondiente y se ordenó la intimación de los ciudadanos DUARTE MANUEL DA HORTA y ROSANA YAMILET CÁCERES de DA HORTA, para que pagaran o acreditaran haber pagado las cantidades descritas en el libelo, asimismo se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar librándose a tal efecto el oficio respectivo a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
Posterior a ello, mediante diligencia de fecha 25/07/2007, la representación judicial de la parte actora solicitó a este tribunal librara la comisión correspondiente a fin de lograr la intimación de la parte ejecutada, consignando al mismo tiempo los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas. Ante tal pedimento, mediante auto de fecha 02 de agosto de 2007, este tribunal comisionó al Juzgado de Municipio de Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y otorgó a los ejecutados dos (02) días como término de la distancia adicionales al lapso establecido por la ley procesal civil vigente, librándose al mismo tiempo las boletas anexas al oficio y despacho-comisión correspondiente.
El 20/11/2007 se agregaron a las actas las resultas de las intimaciones de los ejecutados, las cuales fueron consignadas mediante diligencia suscrita por el abogado Javier Mejía quien actúa como apoderado de la parte ejecutante.
Mediante diligencia de fecha 09/01/2008 suscrita por el abogado Carmelo Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.762, se dio por citado en la presente causa y consignó poder que acredita su representación. Luego, mediante diligencia de fecha 21/01/2008 la representación de la demandante solicitó se decrete el embargo ejecutivo del inmueble, pues la representación judicial de los demandados no pagó ni acreditó el pago de las cantidades reclamadas por Promotora San Ignacio, C.A.
Posterior a ello la representación judicial de la parte intimada compareció ante este Tribunal y en fecha 30/01/2008, consignó escrito contentivo de la oposición formal al pago intimado y en esa misma oportunidad opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 de la ley procesal vigente.
II
Para decidir sobre la admisibilidad de la oposición, se considera:
Dispone el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiera lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes: (...) 5º por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente”.

La parte intimada realizó su oposición oportunamente, la cual fundamentó en supuestos de disconformidad, alegando que las letras consignadas por el actor se refieren a una operación jurídica distinta a la constitución de la hipoteca.
Con base en lo anterior, este Tribunal observa que se ha invocado la existencia de una causa legal para formular la oposición como es la disconformidad con el saldo establecido por el ejecutante en su petición de traba hipotecaria, así como también se ha promovido la prueba documental correspondiente, con base en lo dispuesto en la propia norma referida.
Con relación al punto, Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil expone:
“La disconformidad del saldo que alega el ejecutante corresponde probarla al ejecutado. Ciertamente, según la regla de distribución de la carga de la prueba (cfr comentario al artículo 506), al actor corresponde acreditar la obligación (vgr, de tracto sucesivo) y al reo corresponde demostrar su extinción o cancelación parcial. Si la disconformidad deviene de el carácter variable de las tasas de intereses, el ejecutado no tiene que probar la tasa aplicable: basta a tal efecto el documento constitutivo del préstamo hipotecario que prevé dicha variabilidad.”.

Ahora bien, analizada la situación de hecho así planteada, y con base en los argumentos expuestos con anterioridad, se observa que la oposición efectuada por la representación de la parte demandada cumple con el requisito de admisibilidad contemplado en la ley, ya que se encuentra ajustada a los supuestos de hecho previstos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte ejecutada basó su resistencia en la misma documentación que aportó la parte ejecutante, forzosamente en el dispositivo de esta decisión el Tribunal admitirá la oposición planteada y así se decide.
De otra parte, visto que la parte ejecutada no pagó ni acreditó haber pagado las cantidades de dinero que le intima la parte ejecutante, este Tribunal en el dispositivo del presente fallo ordenará abrir el cuaderno separado correspondiente.
Relativo a la cuestión previa opuesta en el dispositivo de esta decisión su trámite discurrirá según el parágrafo único del artículo 657 del citado cuerpo legal, por lo que la decisión respecto de ella, se emitirá en acto separado.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:
Primero: ADMITIR la oposición formulada por la parte ejecutada a la solicitud de ejecución de hipoteca propuesta por la ejecutante, toda vez que la misma encuentra sustento en causa legal.
Segundo: De conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil que dice “Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble...”, se ordena abrir el cuaderno separado a los fines de decretar el embargo ejecutivo del local hipotecado.
Tercero: De conformidad con el aparte in fine del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se declara abierto a pruebas el presente procedimiento de ejecución de hipoteca, y su sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario.
Cuarto: Librar el fallo de las cuestiones previas en acto separado y cuando corresponda.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de FEBRERO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA.
EL SECRETARIO Acc.,

PEDRO MARTINEZ B.