Sentencia interlocutoria (en su lapso)
Exp.: 31.635 / familia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTES: RAFAEL ERNESTO CARRILLO BARRIOS y ALEIDYS MELINA DELGADO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.953.299 y V-13.649.325, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY ULACIO PUERTA, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.042.
MOTIVO: divorcio.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL ERNESTO CARRILLO BARRIOS y ALEIDYS MELINA DELGADO VIELMA, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud al cual arrimaron los documentos necesarios para su admisión con diligencia de 07/02/2008, que contrajeron matrimonio el día 18 de diciembre de 2001, ante el Prefecto de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta de acta de matrimonio Nº 90; que establecieron su último domicilio conyugal en Maracay, Estado Aragua, en la Residencias Las Aves, torre “A”, piso 11, apto A 11-4 y que cesaron la vida en común desde el mes de marzo de 2002.
El Tribunal al respecto observa:
De la lectura emprendida al libelo de la demanda así como de los documentos consignados, se desprende que los cónyuges contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y que eligieron como último domicilio conyugal la ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Ahora bien, establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria de primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Conforme al supuesto de hecho de la norma, la competencia para los procedimientos de separación de cuerpos y de divorcio, está atribuida a los jueces de primera instancia del lugar en el que los cónyuges establecieron el domicilio conyugal, en consecuencia, en el caso de estos autos, según se ha podido ver, el último domicilio conyugal de las partes de este procedimiento estuvo constituido en la ciudad de Maracay, en jurisdicción del Estado Aragua y en virtud de ese hecho, resulta inconcusamente cierto que este Juzgado no es competente para conocer de la presente causa y por ello ha de DECLINAR SU COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO a un Juzgado competente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Por los planteamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA su competencia para conocer de la presente causa en razón del territorio a un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y ordena, en consecuencia, la remisión con oficio del presente expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que, a quien corresponda por distribución, conozca de la pretensión de divorcio de los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Líbrese oficio y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de FEBRERO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA C.
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