Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
Exp.: 20.279 / mercantil.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEMANDANTE: EDICTA MARIA SALAS DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.409.112, representada por sus endosatarios LUIS ALFREDO DIAZ y FLORANGEL SALAZAR ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.176 y 66.596, respectivamente.
DEMANDADA: REINA BELISARIO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 3.226.096.-
APODERADO JUDICIAL: no tiene apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
I
Este Tribunal recibió la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), propuesta por LUIS ALFREDO DIAZ y FLORANGEL SALAZAR ROMERO, actuando en su carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana EDICTA MARIA SALAS DE ARIAS, mediante la cual demandan a la ciudadana REINA BELISARIO SANDOVAL, para que pague la suma de dinero indicada en el libelo.
En fecha 10 de marzo de 1998, la parte accionante consignó los recaudos respectivos y luego en fecha 20 de abril de 1998, solicitó se reconstruyera el expediente, en virtud de que el mismo no aparecía dado que lo había solicitado varias veces y no le fue prestado.
Después de esta última actuación, no se han observado en el expediente más diligencias por parte de la demandante.
II
Para decidir, el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 20/04/1998, fecha en que la actora denunció no encontrar el expediente y pidió que el mismo se reconstruyera, ésta no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar la citación de la parte demandada, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de la accionante en sostener el juicio por ella incoado y deja a este jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
Ahora bien, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia”.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio y, en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento que por COBRO DE SUMAS DE DINERO intentó EDICTA MARIA SALAS de ARIAS contra REINA BELISARIO SANDOVAL, ambas identificadas en el encabezamiento de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y, hecho todo, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTISÉIS (26) días del mes de FEBRERO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,
GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA C.
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