Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 31.018 / familia.


República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.



SOLICITANTES: ZULAY KARINA PEÑA RODRÍGUEZ y WILMER JOSÉ SÁNCHEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.029.531 y V-6.271.735, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ELENA FLORES DE BRETO, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.178.-

MOTIVO: DIVORCIO.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos ZULAY KARINA PEÑA RODRÍGUEZ y WILMER JOSÉ SÁNCHEZ MONTILLA, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea, ruptura prolongada de la vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 26 de junio de 1999, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 176, año 1999; que establecieron su último domicilio conyugal la urbanización Las Acacias, Caracas, Distrito Capital; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes en comunidad.
Alegaron también que desde el 09 de febrero de 2001, han permanecido separados de hecho y hasta la presente fecha no han renovado su vida conyugal.
Admitido dicho escrito en fecha 25 de junio de 2007, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 14 de febrero de 2008, compareció la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la petición de disolución fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 26 de junio de 1999, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 176, año 1999, de los libros respectivos.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ZULAY KARINA PEÑA RODRÍGUEZ y WILMER JOSÉ SÁNCHEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.029.531 y V-6.271.735, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y al que antes se hizo referencia.
Se declara la EXTINCIÓN del régimen de comunidad en los bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de FEBRERO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA. LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.