Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.271 / mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: CORPORACIÓN PUNTO CLAVE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de febrero de 1994, bajo el N° 10, tomo 47-A-Sgdo.-
REPRESENTANTE JUDICIAL: ALEXANDER RAMÓN MORA GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.646.

DEMANDADA: PAULINA EMILIANA ALFONZO DE BRUZUAL y ALBERTO SALVADOR MÉNDEZ ALFONZO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-259.806 y V-6.183.745, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: no tienen apoderado acreditado en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 20/02/2008, suscrita por el abogado Alexander Mora, en su condición de representante judicial de la demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto del Presente Procedimiento y solicito al Tribunal, la homologación del mismo…”.
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado ALEXANDER MORA, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PUNTO CLAVE, C.A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cumplimiento de un contrato y la indemnización de perjuicios.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, el representante judicial tiene facultades para desistir; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la demandante CORPORACIÓN PUNTO CLAVE, C.A., en fecha 20/02/2008, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados por la demandante, previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de FEBRERO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA. LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.