Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 31.616 / familia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: JESÚS MANUEL BENITEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.534 y titular de la cédula de identidad N° V-6.968.182, quien actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO: rectificación de acta del estado civil.
En escrito presentado por el ciudadano JESÚS MANUEL BENITEZ CHACÓN, solicitó la rectificación del acta de matrimonio de sus padres, la cual se encuentra inserta en los libros respectivos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), bajo el Nº 244, año 1961, por cuanto en su sentir se escribió erróneamente el nombre de su madre, ya que se asentó como MARIELENA, cuando lo correcto sería “MARÍA ELENA”.
Se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho. Por tanto, analizados los documentos públicos acompañados al escrito de solicitud tales como: copia certificada del acta de matrimonio que se pretende rectificar, copia certificada del acta de nacimiento de la madre del solicitante, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Colón, Estado Táchira e inserta bajo el N° 88 de los libros respectivos y copia simple de la cédula de identidad de la misma, de todo lo cual es posible advertir con claridad que efectivamente se cometió el error señalado, por lo que es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver al acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se declara.
Por las consideraciones anteriores, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos arrimados con la demanda. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio inserta en los libros respectivos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), bajo el Nº 244, año 1961, solicitada por el ciudadano JESÚS MANUEL BENITEZ CHACÓN, ampliamente identificado en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido que donde se asentó el nombre de su madre como “Marielena”, debe decir MARÍA ELENA, que es como corresponde.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los SIETE (07) días del mes de FEBRERO de dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
GERVIS ALEXIS TORREALBA
EL SECRETARIO Acc.,
PEDRO MARTINEZ B.
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