LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de Febrero de 2008
Años 197° y 148º
Vista la manifestación que hiciera los ciudadanos ANA ISABEL BELISARIO ROMAN, y JORGE LUIS MACHAREKCHYS RODRIGUEZ, quienes son Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.392.109, y V-5.860.526 respectivamente, el cual solicitan la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en razón de que no ha ocurrido la reconciliación entre ellos, este Tribunal para proveer observa:
Conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En el caso que nos ocupa consta que la manifestación y declaración de separación de cuerpos se admitió en fecha 25 de Enero de año 2.007, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de UN (01) AÑO, sin que los cónyuges, según su propia manifestación, se hayan reconciliado, por lo que es procedente la solicitud de conversión.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Decreta la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ANA ISABEL BELISARIO ROMAN, y JORGE LUIS MACHAREKCHYS RODRIGUEZ, quienes son Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.392.109, y V-5.860.526 respectivamente.- En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual habían contraído en fecha 08 de Julio de 2006, ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda, Acta Nº 171, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los Veinte (20) días del mes de Febrero de 2008. Año 197º y 148º.-
Regístrese publíquese y déjese copia.
LA JUEZ
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se registro y se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
EXP. N°. 064316
LSP/Jenny.-
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