LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de febrero de 2008
Años 197° y 148°
Visto el escrito de Solicitud de Partición y Liquidación Amigable de la comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos: LUIS ERENESTO SUAREZ BECERRA y AMANTINA VALDEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados, titulares de las cédulas Nº V-2.550.415 y V-4.510.147, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio DIXON ISAIAS ROMERO URBINA y RICHARD GONZÁLEZ MORANTES, inscritos en el Instituto de la Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.562 y 84.443, respectivamente.- En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA la Partición de la Comunidad Conyugal, conforme a los términos del escrito presentado, expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto, a los fines de que las presenten en los organismos competentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR
ABG. LISBETH SEGOVIA PETIT LA SECRETARIA
ABG. LISRAYLI CORREA TORTOZA
En la misma fecha se insta a los interesados consignar las copias simples correspondientes a los fines de librar la copia certificada acordada.-
LA SECRETARIA
LSP/LC/Marisol
EXP No. S-8723
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