EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 195º Y 148º
Caracas, VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)
PARTE INTERESADA EN EL PRESENTE JUICIO
SOLICITANTE: NELLY MARGARITA CANELON, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.675.884.-
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO MACHADO CANELON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.576.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Exp. 08*5166 (Nomenclatura particular de este Juzgado)
Se recibe escrito libelar del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien previa distribución del el día 8 de febrero de 2008, lo remitió a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su conocimiento y sustanciación.-
Se constata que la aspirante a la Rectificación de Partida de Nacimiento es la ciudadana: NELLY MARGARITA CANELON, la cual informa al Tribunal que su Partida de Nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del
Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, bajo el No. 125, Tomo 1, Folio 67 vto, del año 1958.-.
Señala que la misma adolece de un error material de trascripción incurrido por el funcionario al momento de levantar dicha acta, pues se asentó incorrectamente su nombre colocándose como NELY siendo lo correcto NELLY.-
El error indicado y al que aspira la ciudadana NELLY MARGARITA CANELON, se rectifique, se constatan en los documentos presentados como prueba de lo alegado, tales como fotocopia de su Cedula de Identidad y recibo de pago. Considera esta Juzgadora que con dicha documentación queda probado lo citado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento.-
En consecuencia se ordena la Rectificación solicitada, de Partida de Nacimiento Nº 125 perteneciente a la ciudadana NELLY MARGARITA CANELON, por ello se lee en la mencionada partida de nacimiento NELY debe corregirse y entenderse como NELLY que es lo correcto.-
Remítanse adjunto a oficios copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a las autoridades competentes, para que conforme a lo establecido en
el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota correspondiente.- CÚMPLASE CON LO ORDENADO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) AÑOS: 195º Y 148º
LA JUEZ
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA
LSP/LC/ Mercedes*
Exp. Nº 08* 5166
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