REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
MARACAY, 21 DE FEBRERO DE 2008
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO RINCÓN MACHADO, en su condición de abogado defensor privado del acusado FREDDY DAVID HERNÁNDEZ MENDOZA, en el cual solicita se revise la medida privativa de libertad aplicada a fin de que se otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado FREDDY DAVID HERNÁNDEZ MENDOZA, este Tribunal para decidir observa: que al ciudadano FREDDY DAVID HERNÁNDEZ MENDOZA, se le dictó Medida Privativa de Libertad, en virtud de unos hechos, especificados en las actas procesales. En fecha 4 de Enero de 2007, fue celebrada la audiencia preliminar, en donde se admitieron las acusaciones presentadas por el Ministerio Público y se ordenó la apertura a juicio. Ahora bien estudiada la solicitud presentada por el abogado defensor y considerando el Estado de Libertad, que debe ser la regla general en el proceso penal acusatorio venezolano, tal como lo establece el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 8, 9 y 10 ejusdem, referidos a Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Respeto a la dignidad Humana, así como el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observando que en el presente caso se puede verificar la residencia del acusado, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, asimismo la ciudadana YEGLI JOSEFINA HERNÁNDEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.786.631, en su condición de hermana del acusado, se compromete a tener bajo su vigilancia y cuidado a su hermano FREDDY DAVID HERNÁNDEZ MENDOZA y que de acuerdo al artículo 264 se puede aplicar una medida menos gravosa, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Juicio Nº 02, decide: ACORDAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FREDDY DAVID HERNÁNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.473.048, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo a la orden de este Tribunal, someterse a la vigilancia de su hermana YELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ MENDOZA y prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Aragua sin autorización de este Tribunal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 1, 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Notifíquese. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
VERÓNICA B. CASTRO OSORIO.
EL (LA) SECRETARIO (A)
CAUSA: 2M-759-07
VC.-