REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02

MARACAY, 06 DE FEBRERO DE 2008

Visto el reconocimiento médico, de fecha 30 de Enero de 2008, practicado por el Dr. DANIEL FERNÁNDEZ, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, a solicitud de este Tribunal, en virtud de auto de fecha 28 de Enero de 2008. En tal sentido es menester señalar, que la ciudadana AURA MARINA ESQUEDA MOLINA, en su condición de madre del ciudadano CESAR EDUARDO ESQUEDA, solicitó se le practicara examen médico en virtud de encontrarse en delicado estado de salud, estando el mencionado ciudadano detenido en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. En virtud de ello este Tribunal, mediante auto de fecha 28 de Enero de 2008, mediante auto, ordena el traslado del ciudadano CÉSAR EDURADO ESQUEDA, a la sede de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, a fin de que se le practique la respectiva evaluación médico forense y se establezca un diagnóstico y tratamiento aplicable, es por ello que el ciudadano CÉSAR EDUARDO ESQUEDA, es trasladado a la sede de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua y de tal evaluación médica se recibió informe, en donde el Dr. DANIEL FERNANADEZ, señala: “Evaluado detenido masculino de 26 años que viene procedente del penal de Tocorón, el mismo se encuentra en regulares condiciones generales febril al tacto, con mucho dolor en el área lumbar el cual limita su funcionamiento, coluria (orinas oscuras) por hematuria macroscópica, debido a trastornos de las vías urinarias altas, el mismo presente antecedentes de cólicos nefríticos en varias oportunidades, las cuales no han sido tratadas adecuadamente. En vista de su regular condiciones (sic) y del cuadro que presenta, urgen la necesidad de estudiar y vigilar dicho paciente estrictamente dado que su cuadro clínico pudiese estar ocasionando una lesión renal que agravaría su cuadro, además de esto el mismo ha estado presentado cifras tensionales elevadas que se asocian a posible lesión renal. Trastornos gastrointestinales a repeticiones, no estudiado; dado su cuadro clínico y de las condiciones en que se encuentra la insalubridad y falta de atención, se sugiere cambio de sitio de reclusión”.
En virtud del resultado del examen médico practicado al ciudadano CÉSAR EDUARDO ESQUEDA, se observa que el médico forense, sugiere entre sus recomendaciones el cambio de sitio de reclusión en atención al delicado estado de salud que presenta el ciudadano CESAR EDUARDO ESQUEDA, el cual está asociado con una posible patología renal y es un hecho público y notorio el estado de insalubridad que e vive en las cárceles venezolanas, lo cual iría en detrimento de la salud del mencionado ciudadano. Es por ello que tomando en cuenta las anteriores consideraciones y en virtud del Estado de Libertad, que debe ser la regla general en el proceso penal acusatorio venezolano, tal como lo establece el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 8, 9 y 10 ejusdem, referidos a Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Respeto a la dignidad Humana, así como el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en respeto a los derechos humanos, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 y 19 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede aplicar una medida cautelar sustittutiva de libertad, consistente en “arresto domiciliario con apostamiento policial”, en su residencia ubicada en calle principal, s/n, Barrio María Angélica Lusinchi, Cagua Estado Aragua. Por lo que el mencionado ciudadano quedará bajo la vigilancia de funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, adscritos a la comisaría de Cagua y asimismo quedará sometido a la vigilancia permanente de su madre, ciudadana AURA MARINA ESQUEDA MOLINA, quien reside en la dirección aportada. Es por ello que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Juicio N° 02, decide: ACORDAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CESAR EDUARDO ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.132.544, con domicilio en calle principal, s/n, Barrio María Angélica Lusinchi, Cagua Estado Aragua, consistente en “arresto domiciliario con apostamiento policial” y la vigilancia de su madre, ciudadana AURA MARINA ESQUEDA MOLINA, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

VERÓNICA B. CASTRO OSORIO.


EL (LA) SECRETARIO (A)


CAUSA: 2M-819-07
VC.-