REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 07-3567.-
PARTE SOLICITANTE: IMERIA VERONICA PARDO TIRADO y OSWALDO RAFAEL PAEZ ESTAVA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V-11.565.444 y V-6.319.440, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: ZHILDRED ARRIA VASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 52.790.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 08 de Enero de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, por los ciudadanos: IMERIA VERONICA PARDO TIRADO y OSWALDO RAFAEL PAEZ ESTAVA , de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V-11.565.444 y V-6.319.440, respectivamente, asistidos por la ciudadana: ZHILDRED ARRIA VASQUEZ , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 52.790, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio, por ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Diciembre de 2003; Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Cangilón, Edificio Residencias Cangilón, Piso 7, Apto 7-B, Urbanización La Tahona, Municipio Baruta, del Estado Miranda; Que de su unión no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes Muebles. En fecha 16 de Enero de 2008 compareció la ciudadana IMERIA VERONICA PARDO TIRADO y solicito la conversión de la separación en divorcio, asimismo.-
En fecha 09 de Enero de 2007, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 30 de Enero de 2008, compareció el Ciudadano OSWALDO RAFAEL PAEZ ESTAVA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-6.319.440, respectivamente, asistido por la ciudadana: HAIDEE ESTAVA DE PAEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 13.373, quienes estamparon diligencia mediante la cual solicitaron a este Tribunal la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en el presente procedimiento por haber transcurrido mas de uno año desde el decreto de separación de cuerpos y bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: IMERIA VERONICA PARDO TIRADO y OSWALDO RAFAEL PAEZ ESTAVA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V-11.565.444 y V-6.319.440, respectivamente, han vivido separados de cuerpo y bienes por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, IMERIA VERONICA PARDO TIRADO y OSWALDO RAFAEL PAEZ ESTAVA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V-11.565.444 y V-6.319.440, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 13 de Diciembre de 2003, por ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DR. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR
AMCdeM/LEV/casu.-
EXP. N°: 07-3567.-
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