REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 00-5464
PARTE ACTORA: INVERSIONES DELZAR, C.A. , sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 15-A Sgdo, el 17 de octubre de 1985, modificado sus Estatutos el 10 de junio de 1997, anotados en el Registro señalado bajo el Nº 16, Tomo 147-A- Pro.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : JESUS ENRIQUE SILVA MATHEUS y ZAIDA GONZALEZ AFONZO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.266 Y 21.374
PARTE DEMANDADA: MARIA JUANA DA SILVA FERNANDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.978.114.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE ALEJANDRO ANDARA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.083.439, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23821.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.-
Comenzó el presente juicio por libelo de demanda, presentado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DELZAR, C.A. , mediante el cual acude por ante este órgano jurisdiccional con el fin de solicitar la Ejecución de Hipoteca que a su favor constituyera la ciudadana MARIA JUANA DASILVA FERNANDES, mediante documento de fecha 23 de febrero de 1995, anotado bajo el Nº 46, Tomo 27, Protocolo Primero, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero y letra uno raya “B” (1-B), el cual forma parte del Edificio denominado residencias Fardel III, situado con frente a la Avenida principal de Palo Verde, Tercera Etapa, el lugar denominado Fila de Mariches, antigua carretera Santa Lucia, jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda; dicho apartamento está situado al noreste de la planta Primer piso del edificio, tiene un área de 90,50 m2, le corresponde un porcentaje de 1,79% de los derechos y obligaciones derivados del Condominio y sus linderos particulares son: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con pasillo de circulación de la planta y escaleras de la planta; ESTE: con la fachada este del edificio que es la fachada principal y OESTE: con el apartamento 1-A; le pertenecen dos puestos de estacionamiento sencillos cubiertos, signados Nros. 1 y 2, ubicados en la planta baja y el maletero Nº 17, ubicado en la planta sótano del mencionado edificio, todo lo cual forma parte indivisible del deslindado apartamento; dicha Hipoteca se constituyó por la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 10.945.952,oo), actualmente Bs F. 10.945, 95. La demandada convino en que el atraso de sesenta (60) días en uno de los pagos convenidos daría derecho a la acreedora a considerar la obligación de plazo vencido y en consecuencia podría exigir el pago inmediato de la obligación; que como la demandada no ha pagado la totalidad del préstamo concedido estipulado tal y como se encuentra en el documento constitutivo de la obligación en tal virtud demandan el pago d la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.719.965,42), que equivalen a Bs. F. 6.719,97, por los conceptos siguientes: 1- CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVERNTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.937.298,50), suma que equivale a Bs.F. 4.937,30, actuales, por concepto de capital vencido mas intereses legales calculados a la rata del 1% mensual; 2- UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESICIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.782.626,92), que equivalen a Bs. F 1.782, 63, por concepto de intereses de mora calculados sobre la cuotas vencidas a la rata del 1% mensual, desglosados de la siguiente forma: a- Bs. 433.940,92 (Bs. F 433,94), por concepto de intereses de mora calculados para la cuotas mensuales establecidas en la cantidad de Bs. 49.821,25 (Bs.F 49,82), cada una a partir del día 23 de enero de 1996; b- la suma de Bs. 670.740,oo (Bs. F 670,74) por concepto de intereses de mora calculados para la cuotas semestrales establecidas en la cantidad de Bs. 406.725, 20 (Bs. F. 405,73 ), cada una a partir del día 23 de febrero de 1996 ; c- la suma de Bs. 526.286,oo por concepto de intereses de mora calculados para la cuotas mensuales establecidas en la cantidad de Bs. 154.790,oo (Bs. F. 154,80 ), cada una a partir del día 23 de enero de 1996; d- la suma de Bs. 151.700 ( Bs. F 151,70) , por concepto de intereses de mora calculados para la cuotas semestrales establecidas en la cantidad de Bs. 185.000,oo (Bs. F. 185,oo ), cada una a partir del día 23 de febrero de 1996 ; 3- los intereses de mora que se signa venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación y 4- las costas, costos, corrección monetaria y honorarios profesionales de abogados.
La representación judicial de la parte demandante acompañó a su solicitud los documentos requeridos para ejercer tal acción, consistentes en: el documento de Registro de la garantía hipotecaria por ante la oficina correspondiente; la certificación de gravámenes del inmueble señalado donde está mencionada la hipoteca cuya ejecución se demanda; acompañó asimismo treinta y seis (36) recibos insolutos que representan a igual cantidad de cuotas mensuales y consecutivas por Bs. 49.821, 25 (Bs. F 49, 82) cada una ; seis (6) recibos insolutos por cuotas semestrales, iguales y consecutivas de Bs. 406.725,20 (Bs. F 406,72), cada una ; dieciocho (18) recibos insolutos por cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Bs. 154.790,oo (Bs. F 154,79) cada una y tres (3) recibos insolutos por cuotas iguales, mensuales y consecutivas por Bs. 185.000,oo (Bs. F 185,oo), cada una.; tabla de amortización de capital e intereses .
El Tribunal admitió la solicitud el 29 de febrero de 2000, ordenó la intimación de la demandada.
El Tribunal en fecha 3 de abril de 2000, decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto de autos.
El 6 de abril de 2000, el Alguacil dejo constancia de haber practicado la intimación ordenada.
El 25 de abril de 2000, la parte actora solicitó la medida de embargo ejecutivo del bien inmueble objeto de la hipoteca.
El 27 de abril de 2000, la parte demandada presentó escrito de Oposición a la solicitud fundamentado en el ordinal 5 del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, por disconformidad con el saldo establecido por el actor. Consignó marcado “A” , copia certificada de procedimiento de Oferta Real hecha por la demandada a la demandante, tramitada por ante el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 17 de mayo de 2000 el Tribunal, visto los alegatos de la parte demandada y considerando éstos apegados a derecho, abrió el juicio a pruebas conforme al artículo 663 eiusdem.
El 01 de junio de 2000, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
El 21 de junio de 2000, la parte actora consignó su escrito de promoción de pruebas.
El 1 de agosto de 2000, el Tribunal admitió los escritos de pruebas de conformidad con el artículo 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil desde el 6 de julio de 2000 y dejó constancia de que del lapso de evacuación habían transcurrido doce (12) días de despacho.
El 02 de noviembre de 2000 la parte actora presente un escrito contentivo de informes, al cual se opuso la demandada por considerarlo extemporáneo, y solicitó computo.
El 20 de diciembre de 2000, la parte actora insistió en su escrito de informes.
El 10 de enero de 2001, la parte actora solicitó decisión definitiva.
El 18 de enero de 2001 la parte demandada presentó escrito insistiendo en el alegado pago parcial de la obligación y solicitando al Tribunal dictara auto para mejor proveer. Acompañó copia certificada del documento constitutivo estatutario de la demandante y copia certificada del Acta de Matrimonio de la demandada.
El 25 de enero de 2001 la parte demandada insiste en su pedimento; el 31 del mismo mes y año la parte actora se opone al mismo y solicita cómputo.
El 7 de febrero de 2001, el Tribunal practica cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 6 de julio de 2000 exclusive, hasta el 31 de enero de 2001, solicitado por la parte actora, éste arrojó que habían transcurrido 84 días de despacho.
Igualmente el Tribunal proveyó la solicitud de cómputo de Eduardo Elías Rodríguez desde el 6 de julio de 2000, exclusive, fecha en la cual se dieron por admitidas las pruebas, hasta el 01 de agosto de 2000, inclusive; desde el 01 de agosto de 2000, exclusive, hasta el 02 de noviembre de 2000, inclusive; y desde el 02 de noviembre de 2000, exclusive, hasta el 31 de enero de 2001, inclusive; éste determinó que: Rodríguez desde el 6 de julio de 2000, exclusive, fecha en la cual se dieron por admitidas las pruebas, hasta el 01 de agosto de 2000, inclusive, transcurrieron doce (12) días de despacho; que desde el 01 de agosto de 2000, exclusive, hasta el 02 de noviembre de 2000, inclusive, transcurrieron treinta y tres (33) días de despacho; y que desde el 02 de noviembre de 2000, exclusive, hasta el 31 de enero de 2001, inclusive transcurrieron treinta y nueve (39) días de despacho.
El 25 de noviembre de 2004, la parte demandada solicitó el avocamiento de la Juez, Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY. La Juez se avocó al conocimiento el 12 de julio de 2004., se ordenó notificar a las partes.
El 24 de abril de 2007 la parte demandada se da por notificada del avocamiento y solicita la notificación de la parte actora.
El 04 de mayo de 2007 el Tribunal ordenó la notificación de la actora.
El 20 de junio de 2007 el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación ordenada.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
La parte demandada solicitó en diligencia de fecha 7 de diciembre de 2000, que el Tribunal, como punto previo, desechase el presunto escrito de informes presentado por la parte actora el 02 de noviembre de 2000, en virtud de su extemporaneidad; este Tribunal con fundamento en el cómputo practicado por Secretaría el 17 de abril de 2001, establece que: desde el 6 de julio de 2000, exclusive, fecha que el Tribunal estableció el 1 de agosto de 2000, como la de la admisión de las pruebas, hasta el 5 de octubre inclusive, transcurrieron en este Tribunal treinta (30) días de despacho, correspondiente al lapso de evacuación de pruebas ; y que desde este último día, exclusive, hasta el 02 de noviembre de 2000, transcurrieron en este Tribunal los quince (15) días de despacho, que prevé la ley como término para presentar los informes en el juicio ordinario. Tal y como se evidencia de lo siguiente: JULIO: 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 25, 26 y 27; AGOSTO: 01, 02, 03, 07, 08, 09, 10 y 14; SEPTIEMBRE: 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28; OCTUBRE: 03, 04, 05, 09, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 30 y 31; NOVIEMBRE: 01, 02 todos del años 2000, según consta del Libro Diario llevado por este Tribunal. Del mismo se desprende con claridad meridiana que los Informes presentados por la parte actora el 02 de noviembre de 2000, son absolutamente tempestivos, razón por la cual este Tribunal los aprecia, y así se decide.
Ahora bien, es menester entrar a conocer el fondo de la Oposición formulada por la parte demandada contra la solicitud por disconformidad con el saldo deudor alegado por la parte actora.
En tal sentido, dice la parte demandada que el precio de la venta fue de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 9.875.000,oo), que equivalen a Bs. F 9.875,oo, que de ese monto global la demandada pagó al momento de la protocolización de la venta la suma de TRES MILLONES TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.033.780,oo), que equivalen a Bs. F. 3.033,78, en dinero efectivo, los cuales declaró la actora recibir; que el saldo pendiente del precio total de la venta o sea la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 6.841.220,oo), que equivalen a Bs. F 6.841,22, los cuales recibió la demandada en su oportunidad bajo calidad y a titulo de préstamo de la sociedad mercantil vendedora, ya ser devuelto o pagado pro la adquirente de acuerdo a una estructura de pago convenida de la siguiente forma: A- una de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo) , Bs F. 3.500,oo, suma que devengara intereses al doce por ciento (12 %) anual, mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas de cuarenta y nueve mil ochocientos veintiún bolívares con veinticinco céntimos ( Bs. 49.821,25) Bs. F 49,82, cada una, con vencimiento la primera de ellas a los treinta (30) días de la fecha de protocolización del documento de venta y las demás el mismo día mensual y consecutivamente hasta su definitiva cancelación, y seis (6) cuotas semestrales de cuatrocientos seis mil setecientos veinticinco bolívares con veinte céntimos (Bs.406.725,20), Bs. F 406,73 cada una, con vencimiento la primera de ellas a los ciento ochenta (180) días a la fecha e su protocolización del documento de venta y las demás a los ciento ochenta (180) días subsiguientes hasta su total y definitiva cancelación; todo lo cual por concepto de capital mas los intereses pactados para esta partida arroja un subtotal de cuatro millones doscientos treinta y tres mil novecientos dieciséis bolívares con veinte céntimos (Bs. 4.233.916,20) , Bs F. 4.233,92, cada una, el cual se obtiene multiplicando los montos individuales especificados por el Nº de cuotas mensuales y semestrales; B- la otra partida representada por un monto de tres millones trescientos cuarenta y un mil doscientos veinte (Bs. 3.341.220,oo) , Bs. F. 3.341, 22, “sin intereses”, mediante el pago de dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas de ciento cincuenta y cuatro mil setecientos noventa bolívares (Bs. 154.790,oo) cada una con vencimiento la primera de ellas a los treinta (30) días de la fecha de protocolización del presente documento de venta y las demás el mismo día mensual y consecutivamente hasta su definitiva cancelación y tres (3) cuotas semestrales de ciento ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 185.000,oo), Bs. F (185,oo), cada una con vencimiento la primera de ellas a los ciento ochenta (180) días de la fecha de protocolización del documento de venta y las demás a los cientos ochenta (180) días subsiguientes hasta su total y definitiva cancelación; todo lo cual por concepto de capital, “sin intereses”, de ninguna especie porque asi fue establecido en el contratote préstamo con garantía hipotecaria, arroja por esta partida un subtotal de tres millones trescientos cuarenta y un mil doscientos veinte bolívares (Bs. 3.341.220,oo), Bs. F. 3.341,22, y que se obtiene simplemente multiplicando los diferentes montos especificado por el numero de cuotas dispuestas.
Señala la demandada que el financiamiento recibido fue la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 7.575.136,20), que resulta de sumar el subtotal señalado en el literal A para la primera partida mas el subtotal del literal B para la segunda partida.
De dicha suma la parte demandada alega haber pagado: 1- la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.637.837,70), por concepto del pago de diez (10) cuotas mensuales ordinarias, referidas a la 1ª y 2ª partida del préstamo otorgado y pago de las dos cuotas semestrales relativa a la 1ª y 2ª partida del mismo. 2- la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,oo), según cheque de gerencia Nº 2107033506 del Banco Unión, con fecha 09 de junio de 1997, a la orden de Arturo de Luca, representante legal de la solicitante, por lo que alega que del saldo señalado solo adeuda la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO, BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.937.298,50), correspondientes a 26 cuotas, sustrayéndole la suma representada en el cheque descrito la deuda queda en la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA ( Bs. 3.837.298,50), que comprende el capital , los intereses ya calculados e incluidos del doce por ciento (12%) por préstamo con garantía hipotecaria como se deduce de los montos de las cuotas para la 1ª partida del préstamo, y sin intereses de ninguna especie para las cuotas de la 2ª partida del préstamo; mas los intereses moratorios sobre un monto especifico.
Señala la demandada que para el monto correspondiente a la suma que hemos venido llamando la 2ª partida no corren intereses moratorios por haber sido expresamente excluidos en el documento constitutivo de la garantía hipotecaria y asi lo reconoce la solicitante en la solicitud.
Acompañó a su oposición copia certificada del procedimiento de Oferta Real tramitado por ante el juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Abierto el juicio a pruebas en virtud de la Oposición la parte demandada hizo valer a su favor el documento constitutivo de la garantía hipotecaria acompañado por la solicitante y por ella misma al momento de la Oposición; las diez (10) letras de cambio, causadas y por concepto de pago de hipoteca, que anexara formando parte integrante del documento de oposición, marcado “A” y el cheque de gerencia Nº 2107033506 del Banco Unión, con fecha 09 de junio de 1997, a la orden de Arturo de Luca, representante legal de la solicitante, integrando parte del anexo “A”.
Por su parte la demandante promovió el contenido del documento constitutivo de hipoteca; promovió asimismo las copias certificadas de las letras de cambio acompañadas por la demandada como anexo al escrito de Oposición. Igualmente promovió el cheque de gerencia Nº 2107033506 del Banco Unión, con fecha 09 de junio de 1997, a la orden del ciudadano Arturo de Luca y señala que el citado cheque fue librado el 9 de junio de 1997, fecha que excede los sesenta (60) días acordados en el documento de compra venta, apra considerar en estado de morosidad a la demandada, ya que las supuestas cuotas que pretende pagar con el mismo corresponden a cuotas vencidas desde el día 23 de enero de 1996, pues la demandante tenia el derecho de exigir el pago de la totalidad de la obligación desde el día 23 de marzo de 1996, asimismo alude que el cheque no fue emitido con ocasión del vencimiento de las cuotas y mucho menos a nombre de la demandante.
En el escrito de informes presentado por la demandante y que este Tribunal aprecia, tal y como lo dejó sentado en el punto previo, el demandante analiza el cheque que alegó la demandada haber pagado a la solicitante como pago por concepto de la deuda hipotecaria; señala al Tribunal la fecha de emisión del cheque 9 de junio de 1997 y el beneficiario del mismo ARTURO DE LUCAN , señala que fue librado sin equivalencia a ninguna de las cuotas establecidas en el documento y una fecha posterior a los sesenta (60) días estipulados en el documento, ya que la undécima de las cuotas de cuarenta y nueve mil ochocientos veintiún bolívares con veinticinco céntimos (Bs.49.821,25), está en posesión de la demandante , la cual tenia fecha de vencimiento 23 de enero de 1996, igualmente ocurre con la cuota undécima de la serie de dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas de ciento cincuenta y cuatro mil setecientos noventa bolívares ( Bs. 154.790,oo) , la cual también tenia vencimiento el 23 de enero de 1996; señala que el beneficiario del cheque ARTURO DE LUCAN, no tiene cualidad para percibir pagos por tratarse de una persona distinta a la ejecutante INVERSIONES DELZAR, C.A.
Ahora bien, analizado el documento de venta constitutivo de la hipoteca, se observa que el deudor se comprometió a pagar la suma adeudada, montante en Bs. 6.841.220,oo , Bs F 6.841,22, de la siguiente forma: “ La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo), suma que devengara intereses al doce por ciento ( 12 %) anual, mediante el pago de Treinta y Seis (36) cuotas mensuales y consecutivas de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 49.821,25) , cada una, con vencimiento la primera de ellas a los treinta (30) días de la fecha de protocolización del documento, y las demás el mismo día mensual y consecutivamente hasta su definitiva cancelación, y seis (6) cuotas semestrales de CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 406.725,20), cada una con vencimiento la primera de ellas a los ciento ochenta (180) días de la fecha de protocolización de este documento y las demás a los ciento ochenta ( 180) días subsiguientes hasta su total y definitiva cancelación. Y la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.441.220,oo) sin intereses, mediante el pago de dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES ( Bs.154.790,oo) cada una con vencimiento la primera de ellas a los treinta (30) días de la fecha de protocolización del presente documento, y las demás el mismo día mensual y consecutivamente hasta su definitiva cancelación, y tres (3) cuotas semestrales de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 185.000,oo) cada una, con vencimiento la primera de ellas a los ciento ochenta (180) días de la fecha de protocolización de este documento y las demás a los ciento ochenta ( 180) días subsiguientes hasta su total y definitiva cancelación”
Esto último es concordante con lo alegado por la demandada en el escrito de Oposición. Pero con ello el demandante probó:
- La fecha en que comenzaron a correr los lapsos para el pago de las cuotas;
- el monto de la totalidad de la deuda contraída por MARIA JUANA DA SILVA FERNANDES;
- y la cláusula ejecutoria contenida en el documento, que taxativamente establece el derecho de la ejecutante de ejercer la acción por el atraso de sesenta (60) días en uno de los pagos pactados.
El documento, el cual fue igualmente promovido por la demandada, quedó probado a su favor que la Segunda Partida del préstamo, montante a la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.441.220,oo), fue pactada para ser pagada sin intereses.
Asimismo el pago alegado por la demandada mediante el cheque de gerencia Nº 2107033506 del Banco Unión, con fecha 09 de junio de 1997, a la orden de Arturo de Luca, representante legal de la solicitante, integrando parte del anexo “A”, traído al momento de la Oposición , quedó desvirtuado, por cuanto el beneficiario del mismo no es parte integrante de la obligación, ya que ésta fue contraída entre INVERSIONES DELZAR, C.A. y la ciudadana MARIA JUANA DA SILVA FERNANDEZ; a mayor abundamiento fue efectuado en una fecha posterior a las establecidas en el documento y por un monto que no equivale a ninguna de las cuotas pactadas, por lo que se deshecha el alegato de pago formulado por la demandada. Así se decide.
Así las cosas y de acuerdo a lo alegado y probado en autos, este Tribunal considera que la Oposición a la solicitud de ejecución de hipoteca debe ser acogida parcialmente, sólo en lo referente a la disconformidad con el saldo formulada por la ejecutada en relación al calculo de los intereses de mora relativos a la segunda partida del préstamo, calculados por la demandante en el segundo punto del petitorio de la solicitud, especificados en los numerales 3) y 4). Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de Ejecución de Hipoteca formulada por la sociedad mercantil INVERSIONES DELZAR, C.A. contra MARIA JUANA DA SILVA FERNANDES, ambas partes plenamente identificada en autos.
En consecuencia, la demandada perdidosa deberá pagar: PRIMERO: la cantidad de CUATRO MILLONES NOVEICIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.937.298,50), que equivalen a CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F 4.937,30), por concepto de capital vencido mas intereses legales calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual. SEGUNDO: por concepto de intereses de mora generados por la denominada Partida Primera del préstamo, calculados sobre las cuotas vencidas a la rata del uno por ciento (1%) mensual, discriminados de la siguiente forma: 1- la suma de cuatrocientos treinta y tres mil novecientos cuarenta bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 433.940,92), que equivalen a CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 433,94), por concepto de intereses de mora calculados para las cuotas mensuales establecidas en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS ( Bs. 49.821,25), que equivalen a CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. F 49, 82) , cada una a partir del día 23 de enero de 1996; 2- la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( Bs. 670.740,oo), que equivale a la suma de SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO (Bs. F. 670,74), por concepto de intereses de mora calculados para las cuotas semestrales establecidas en la suma de CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 406,73), a partir del día 23 de febrero de 1996; TERCERO: los intereses de mora que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación; CUARTO: Se ordena la corrección monetaria de la suma demandada por concepto de capital. Para determinar los montos señalados en los ordinales tercero y cuarto del presente dispositivo se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por cuanto la parte demandada no resultó totalmente vencida en la presente litis.
Por cuanto la anterior sentencia se dicta fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de febrero de dos mil siete (2008).- Años 197º y 149º.-
LA JUEZ
DRA. AURA CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA,
ABG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.
AMCdeM/LEV/Rosellys.-
Exp.:00-5464
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