REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 26 de Febrero del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197º y 148º.-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por el ciudadano FREDDY JOSE AMAYA HIDALGO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 43.698, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana MELINA DENISE ARMAS DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 23.625.436. Y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana MELINA DENISE ARMAS DE LA CRUZ, la cual fue asentada bajo el Nº: 69, de fecha 31 de Julio de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta del Estado Miranda, para ello alega la solicitante que se incurrió un error material al asentar su nombre en la referida Acta, el cual se testo como: “…MILENA DENISE ARMAS DE LA CRUZ…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…MELINA DENISE ARMAS DE LA CRUZ…”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no amerita un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana MELINA DENISE ARMAS DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 23.625.436, en los siguientes términos: donde dice: “…MILENA DENISE ARMAS DE LA CRUZ…” debe decir: “…MELINA DENISE ARMAS DE LA CRUZ…” En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado miranda, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
EXP. Nº: 07-4560.-
AMCdeM/LV/Yenny.-
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