REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 26 de Febrero de 2008.-
Año 197º y 148º.-
Vista la solicitud de Partición Amistosa, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por los ciudadanos: MIRNE COSS y CARLOS ALBERTO FIGUEROA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.882.504 y 4.578.039, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARICZEL FIGUEROA ARIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.001, el Tribunal le da entrada y ordena anotarla en el libro de Solicitudes respectivas.- En consecuencia el Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
Se les adjudica en plena y exclusiva propiedad de la siguiente manera:
PRIMERO: a la ciudadana: MIRNE COSS
a) Se le adjudica, en plena y exclusiva propiedad: Los muebles, artefactos electrodomésticos, electrónicos y demás accesorios. Por un monto de Veintidós Millones Quinientos Mil (Bs. 22.500.000,00) o su equivalente a Veintidós Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.22.500,00).
b) Un Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placa ACB28Z, Año 2001, Color Gris, Por un monto de Veinticinco Millones (Bs. 25.000.000,00) o su equivalente a Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.25.000,00).
c) Acción del Club Hogar Canario Venezolano, identificado con el N° 1628, por un monto de Tres Millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) o su equivalente de Tres Mil Bolívares Fuerte a (Bs.-F.-3.000,00)
d) Acción de la Asociación Civil CLUB Aguasal, identificado con el N° 3507, por un monto de Siete Millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00) o su equivalente de Siete Mil Bolívares Fuerte a (Bs.-F.-7.000,00)
SEGUNDO: al ciudadano: CARLOS ALBERTO FIGUEROA MACHADO:
a) Un Vehículo Marca Fiat, Modelo Uno CS 1500, Placa XRN069, Año 1991 Color Azul.-. Por un monto de Quince Millones (Bs. 15.000.000,00) o su equivalente a Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.15.000,00).
TERCERO: Los Cónyuges de común acuerdo deciden con relación al Inmueble Ubicado en el piso 16 del edificio “Los Roques” del Conjunto Residencial El Paraíso, Parroquia El Paraíso, Sector La Montaña, Urbanización El Paraíso, Parroquia El Paraíso Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17 de junio de 1991, Bajo el N° 21, Tomo 34, Protocolo 1, adjudicárselo en un Ochenta y Tres con treinta y cuatro por ciento (83,34%) a su hija legitima ciudadana CARLA GABRIELA FIGUEROA COSS; y el Dieciséis con Sesenta y Seis por ciento (16,66%) le corresponde a la ciudadana MIRNE COSS, por los derechos sucesorales que continua teniendo sobre el inmueble los cuales le son propios desde ante la celebración del matrimonio, según declaración sucesoral distinguida con el N° S-1-H-84-A 94544 y en Certificado de Liberación identificado con el N° 6144, expedido por el departamento de Sucesiones del Ministerio de Hacienda , inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 05 de diciembre de 1990, bajo el N° 23, Tomo 1, Protocolo Cuarto . Por un monto de Veinte Millones (Bs. 20.000.000,00) o su equivalente a Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.20.000,00),
Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
S.N° 11633
ACdM/LV/carmen