REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: EDILIO DEL CARMEN ROJO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-3.039.227, debidamente asistidos por la ciudadana ROSA AMELIA ARMAS de MACHADO, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.260, mediante el cual solicita se le declare a el y a sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus AMANDA ALICIA MORFFE DE ROJO, quien era en vida Venezolana, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-609.354, y quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de Noviembre del 2007, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El 29 de Enero de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El 07 de Febrero de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YOLANDA DELGADO FRIAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-642.580, en calidad de testigo.
El 07 de Febrero de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse GLADYS LEONOR DELGADO FRIAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 934.730, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 1524, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana MERCEDES MORFFE, el 20 de Noviembre de 2007, falleció la ciudadana AMANDA ALICIA MORFFE DE ROJO, que tenía setenta y seis (76) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-609.354, natural de Caracas, Casada con EDILIO ROJO RAMIREZ, deja dos (02) hijos mayores de edad de nombres: OSCAR RAFAEL UZCATEGUI MORFFE y ALÍ OSCAR ROJO MORFFE, deja bienes de fortuna.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 56, emanada del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
3) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos OSCAR RAFAEL UZCATEGUI MORFFE y ALÍ OSCAR ROJO MORFFE.-
Los anteriores instrumentos son valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: AMANDA ALICIA MORFFE DE ROJO, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: EDILIO DEL CARMEN ROJO RAMIREZ, OSCAR RAFAEL UZCATEGUI MORFFE y ALÍ OSCAR ROJO MORFFE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.039.227, V-5.567.875, y V-11.158.073 respectivamente y la causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 29 de Enero de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
El 07 de Febrero de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YOLANDA DELGADO FRIAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-642.580, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la Primera Pregunta: “… Si es cierto, los conozco de vista, trato y comunicación,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta” CUARTA: “… Si es cierto y me consta”.-
Asimismo, el 07 de Febrero de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse GLADYS LEONOR DELGADO FRIAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 934.730, en calidad de testigo, quien expuso en la Primera Pregunta: “… Si es cierto, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace 30 años,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto, y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta lo anteriormente dicho” CUARTA: “… Si es cierto y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: EDILIO DEL CARMEN ROJO RAMIREZ, OSCAR RAFAEL UZCATEGUI MORFFE y ALÍ OSCAR ROJO MORFFE, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: AMANDA ALICIA MORFFE DE ROJO. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AMANDA ALICIA MORFFE DE ROJO quien era en vida Venezolana, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-609.354, y quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de Noviembre del 2007, en su condición de Cónyuge: EDILIO DEL CARMEN ROJO RAMIREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.039.227., en su condición de hijos los ciudadanos, OSCAR RAFAEL UZCATEGUI MORFFE y ALÍ OSCAR ROJO MORFFE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.567.875 y V-11.158.073 respectivamente, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Mariana
St: 11.661.-