REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º
I
Comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana: CRUZ DEL VALLE MARTINEZ LEZAMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V- 5.862.794, mediante el cual solicita la declare a ella y a sus hijos, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus CESAR ENRIQUE PINTO RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de Mayo de 2007, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 08 de Febrero de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: MARTINEZ MARTINEZ DUBRASKA CAROLINA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 16.820.075 y BRITO LAFFONT DANIEL HUMBERTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 11.738.522, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: CESAR ENRIQUE PINTO RODRIGUEZ signada con el N°: 542, de fecha 17 de noviembre del 2007, expedida por Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara.- En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus, y que su esposa e hijos son los solicitante.-
2) Copia Certificada del Acta de matrimonio: CRUZ DEL VALLE MARTINEZ LEZAMA y el De cujus CESAR ENRIQUE PINTO RODRIGUEZ
3) Copia Certificada de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos: CESAR ENRIQUE y KAREN NATHALY.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo y padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2007, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 08 de Febrero de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: MARTINEZ MARTINEZ DUBRASKA CAROLINA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 16.820.075 quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco de trato, vista y comunicación desde muchos años”; segunda pregunta: “…Si lo conocí”, tercera pregunta: “…si me consta” y BRITO LAFFONT DANIEL HUMBERTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 11.738.522, en calidad de testigo quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si por supuesto”; segunda pregunta: “…Si también lo conocí”, tercera pregunta: “…si me consta” .-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: CRUZ DEL VALLE MARTINEZ LEZAMA en su condición de cónyuge y a los ciudadanos CESAR ENRIQUE y KAREN NATHALY, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: CESAR ENRIQUE PINTO RODRIGUEZ.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CRUZ DEL VALLE MARTINEZ LEZAMA, CESAR ENRIQUE y KAREN NATHALY del de Cujus CESAR ENRIQUE PINTO RODRIGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 512.027. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal. Así mismo este Tribunal acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas debidamente certificadas- Dicha copias se expiden de conformidad con lo previsto en los articulas 111 y 112 ambos del Código de procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdeM/LEV/carmen-
EXP. N°: S-11662