REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: ELBA CECILIA QUINTERO BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 6.822.347, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.586, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ELBA EMERITA BOHORQUEZ DE QUINTERO, ROBERTO JOSE QUINTERO BOHORQUEZ y RICARDO ANDRES QUINTERO MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.098.250, 5.047.793 y 17.088.371, este último actuando en representación del de cujus RICARDO ANTONIO QUINTERO BOHORQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.160.078, mediante el cual solicita se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus: RANGEL QUINTERO CASTAÑEDA.-
En fecha 21 de enero de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a presentar dos testigos en hora de Despacho.-
En fecha 08 de febrero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos HERRERA ANGEL EDUARDO y MORA CARLOS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 643.631 y 4.635.240, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias certificadas del Acta de Defunción del de Cujus.-
2) Acta de nacimiento de los hijos del de cujus.-
3) Acta de Matrimonio.-
Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: RANGEL QUINTERO CASTAÑEDA, y el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: ELBA CECILIA QUINTERO BOHORQUEZ, ELBA EMERITA BOHORQUEZ DE QUINTERO, ROBERTO JOSE QUINTERO BOHORQUEZ y RICARDO ANDRES QUINTERO MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.822.347, 1.098.250, 5.047.793 y 17.088.371, este último actuando en representación del de cujus RICARDO ANTONIO QUINTERO BOHORQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.160.078, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco suficientemente de vista trato y comunicación”; segunda pregunta: “Si la conocí”. tercera: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”. Cuarta: “Si se y me consta”, quinta: “Si se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ELBA CECILIA QUINTERO BOHORQUEZ, ELBA EMERITA BOHORQUEZ DE QUINTERO, ROBERTO JOSE QUINTERO BOHORQUEZ y RICARDO ANDRES QUINTERO MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.822.347, 1.098.250, 5.047.793 y 17.088.371, este último actuando en representación del de cujus RICARDO ANTONIO QUINTERO BOHORQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.160.078, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cuju: RANGEL QUINTERO CASTAÑEDA.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELBA CECILIA QUINTERO BOHORQUEZ, ELBA EMERITA BOHORQUEZ DE QUINTERO, ROBERTO JOSE QUINTERO BOHORQUEZ y RICARDO ANDRES QUINTERO MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.822.347, 1.098.250, 5.047.793 y 17.088.371, este último actuando en representación del de cujus RICARDO ANTONIO QUINTERO BOHORQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.160.078, del De Cujus RANGEL QUINTERO CASTAÑEDA. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 08 días del mes de febrero de Dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA ,
AG. LEOXELYS VENTURINI.
Siendo la dos de la tarde, en esta fecha se registró y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
EXP: S-11.668
AMCdeM-LV-Alberto