REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 2007-14104
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana SONIA JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad nro. V- 3.808.584, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KEINSY CONCEPCIÓN RIVAS DE BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 105.538. El Tribunal conforme lo establecido en el articulo 773 de Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de defunción, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital, Acta nº 223, folio 112 del Libro de Registro Civil de defunciones del año 1984. El error denunciado consiste en que señalan erradamente que el número de la Cédula de Identidad de la difunta BEATRIZ PEREZ PICOT como 1.472.507, siendo lo correcto 1.972.507; como quedó evidenciado en su acta de defunción. Con la solicitud se presentaron los siguientes recaudos: acta de defunción de la madre de la solicitante, copia del la Cédula de Identidad y datos filiatorios de la difunta, emanados de la ONIDEX, a fin de soportar su solicitud.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital, Acta nº 223, folio 112 del Libro de Registro Civil de defunciones del año 1984, a fin de que en la misma donde dice y se lee:… “(…) falleció: BEATRIZ PEREZ PICOT, cédula de identidad No. 1.472.507 (…)”, en su lugar diga y se lea:… “(…) falleció: BEATRIZ PEREZ PICOT, cédula de identidad No. 1.972.507 (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de este sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 15 de febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

Se deja constancia que una vez consignada las copias serán librados los oficios.

LA SECRETARIA
Exp. Nº 2007-14104
HJAS/lgg/gabby.