REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.




MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 14989

En fecha 05 de diciembre de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JOSE DE JESUS ALBERTO RUBIO CASTRO y SONIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE RUBIO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 9.148.261 y V- 19.735.007, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALICIA VARGAS MARCANO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.462, respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 30 de junio de 1999, por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Ci8rcnscripcion Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en acta Nro. 18, Folio 253, del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Mangos, Bloque 11, Piso 6,k Apartamento 0607, La Vega, que de dicha unión no procrearon hijos y o adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 19 de diciembre de 2007, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2008, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el mismo no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE DE JESUS ALBERTO RUBIO CASTRO y SONIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE RUBIO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30 de junio de 1999, por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en acta Nro. 18, Folio 253; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 15 de febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,




HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.


LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA










HJAS/LGG/WBB
EXP Nº 14989